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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010



Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA XIV REGION
Núm. 1.966 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) N° 08-2009, de fecha 21 de diciembre de 2009; el oficio (D.J.) Ord. N° 2.015, de fecha 6 de octubre de 2009, que da cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca, Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones; el oficio Ord./Z4/N° 271, de fecha 9 de octubre de 2009, que da cuenta de la consulta efectuada por dicho Consejo a las organizaciones de pescadores artesanales de la XIV Región; el oficio Ord./Z4/N° 298 de fecha 3 de noviembre de 2009, del Director Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones que envía el listado y documentación de organizaciones que participarán en el Régimen Artesanal de Extracción Pelágicos; el oficio Ord./Z4/N° 348 de fecha 15 de diciembre de 2009, que da cuenta del pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, respecto del informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.175; el DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento del Regimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General; los DS N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 2.082 de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la XIV Región se encuentran con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley N° 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada ley.
Que se ha consultado previamente el establecimiento del mencionado régimen al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones y a las organizaciones de pescadores artesanales de la XIV Región,
Decreto:
Artículo 1°.- Las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en la XIV Región, pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales, son las siguientes:
Organización
Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia Acerval A.G., Registro de Asociaciones Gremiales N° 207-10
Asociación Gremial de Armadores Cerqueros de la Región de Los Ríos - ACER A.G., Registro de Asociación Gremial N° 3793
Asociación Gremial de Armadores y Pescadores Artesanales de Chile - Armadores y Pescadores Artesanales de Chile (A.G.) - Armapes (A.G.), Registro de Asociaciones Gremiales N° 264-10
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0409
Artículo 2°.- La distribución de la fracción artesanal asignada a las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel correspondientes a la XIV Región se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4°.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto.
Artículo 5°.- El Régimen establecido en el presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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