GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA V REGIÓN
Núm. 299 exento.- Santiago, 4 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (D.A.S.) N° 219/09, de fecha 29 de diciembre de 2009; los oficios (D.J.) Ord. N° 2207, de fecha 5 de noviembre de 2009, y (D.D.P.) Ord. N° 2539, de fecha 11 de diciembre de 2009, que da cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca al Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas; el oficio Ord. N° 430082609, de fecha 11 de noviembre de 2009, que da cuenta de la consulta efectuada por dicho Consejo a las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región; el Oficio Ord. N° 430087809, de fecha 15 de diciembre de 2009, que da cuenta del pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, respecto del informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.175; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el articulo 48 A de la Ley General; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 2.082 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la V Región se encuentran con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley N° 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada ley.
Que se ha consultado previamente el establecimiento del mencionado régimen al Consejo Zonal de Pesca de la V a X Regiones e Islas Oceánicas y a las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región,
Decreto:
Artículo 1°.- Las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en la V Región, pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales, son las siguientes:
Organización
Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales 2510
Artículo 2°.- La distribución de la fracción artesanal asignada a las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel correspondientes a la V Región se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando la organización antes individualizada, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a la organización señalada precedentemente, sea que estén afiliados a otra organización o no integren ninguna organización.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4°.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto.
Artículo 5°.- El Régimen establecido en el presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




VolverTamaño de Fuente