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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.967 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA X REGIÓN
Núm. 313 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (DS) N° 7-2009, y en memorándum técnico (DAS) N° 01/2010, de fecha 13 de enero de 2010; el oficio (DDP) Ord. N° 2.494, de fecha 7 de diciembre de 2009, de esta Subsecretaría; el memorándum (DZP IVZ) N° 002, de fecha 6 de enero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.174; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y el decreto exento N° 1.967 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 1.967 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que el inciso 2° del artículo 11 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que dentro del plazo de un mes contado desde la recepción por parte del Consejo Zonal de Pesca del Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca que sustenta el Régimen, las organizaciones de pescadores artesanales que se hubieren excluido del mismo por no haber acompañado la documentación a que se refiere el artículo 7 del mismo Reglamento podrán manifestar su intención de participar de éste, acompañando los antecedentes indicados en la citada norma.
Que mediante oficio (DDP) Ord N° 2.494, de fecha 7 de diciembre de 2009, esta Subsecretaría envió en consulta al Consejo Zonal de Pesca de la X-XI Regiones el Informe Técnico (DAS) N° 07/2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento antes citado.
Que de conformidad con lo informado por la Dirección Zonal de Pesca de la X-XI Regiones mediante memorándum (DZP IVZ) N° 002, de fecha 6 de enero de 2010, se ha presentado solicitud del Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.0214, en orden a acogerse al mecanismo establecido en el artículo 11 inciso 2° del Reglamento antes citado,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 1.967 de 2009, de este Ministerio, que estableció el Régimen Artesanal de Extracción en la X Región para el período 2010-2014, en las pesquerías de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, en el sentido de incorporar al listado de organizaciones sometidas a dicho Régimen al Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.0214.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Germán Loyola Bastías, Subsecretario de Pesca (S).




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