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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA V REGIÓN
(Resolución)
Núm. 749 exenta.- Valparaíso, 11 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) N° 219/09, de fecha 29 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado, el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.175; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 1.925 de 2009 y N° 299 de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Régimen Artesanal de Extracción consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.
Que de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 299 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la V Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive.
Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, quien podrá organizar días de captura continuos o discontinuos.
Que mediante decreto exento N° 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel.
Resuelvo:
1.- De conformidad con los porcentajes de participación de las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción para los recursos Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la V Región, individualizadas en el decreto exento N° 299 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de dichos recursos efectuada en el marco del citado Régimen para el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2014, se efectuará conforme a los siguientes coeficientes:

Los porcentajes antes indicados sólo serán modificados por efecto de las variaciones que experimenten las organizaciones de pescadores artesanales en su composición, las que serán consideradas en la distribución del año calendario siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del D.S. N° 296 de 2004, citado en Visto.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, la distribución para el año 2010 será la siguiente:

3.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
4.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 2° de la presente resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
5.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 2.- de la presente resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso que la cuota autorizada a la respectiva organización sea extraída antes del respectivo período, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberán suspender las actividades extractivas sobre la respectiva especie.
b) Durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas indicada en el numeral anterior, se permitirá la captura de Anchoveta, en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el decreto exento N° 1.925 de 2009, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
Sin perjuicio de lo anterior, durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas artesanales, se permitirá la captura de Sardina común o Anchoveta, según corresponda, destinada a carnada. Para estos efectos, las embarcaciones artesanales inscritas en las señaladas pesquerías deberán cumplir con las normas de fiscalización que establezca el Servicio Nacional de Pesca.
Las capturas efectuadas conforme la excepción establecida en el inciso anterior, se descontarán de las fracciones asignadas en el numeral 2.- de la presente resolución, autorizadas para ser extraídas en el período siguiente;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente a la misma organización, y
e) Los remanentes no capturados de la fracción autorizada en el período respectivo acrecentarán a la fracción autorizada para el período siguiente a la misma organización.
5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2-., las capturas de Jurel efectuadas entre el 1° de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, deberán ser descontadas de las cuotas asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizados, en proporción a los desembarques informados por las embarcaciones artesanales cuyos armadores hayan sido incluidos en la nómina indicada en el numeral 2° de la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Germán Loyola Bastías, Subsecretario de Pesca (S).




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