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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.926 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA
Núm. 486 exento.- Santiago, 20 de abril de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (SAP) N° 020/2010 de fecha 31 de marzo de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 20.174 y N° 20.175; el D.S. N° 286 de 2001, los Decretos Exentos N° 1925 y N° 1926, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el Decreto Exento N° 485 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 1926 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Sardina común, individualizada en el artículo 2° letra e) de la Ley N° 19.713, correspondientes al año 2010.
Que mediante Decreto Exento N° 485 de 2010, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, fijada mediante Decreto Exento N° 1925 de 2009, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura,
Decreto:
Artículo único.- Modificase el artículo 1° letra e) del Decreto Exento N° 1926 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció los límites máximos de captura por armador para el año 2010, en el sentido de indicar que los límites correspondientes a la unidad de pesquería de Sardina común, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, individualizada en la letra e) del artículo 2° de la Ley N° 19.713, son los siguientes:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la Republica, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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