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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 114 EXENTO, DE 2005
Núm. 673 exento.- Santiago, 8 de junio de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) N° 029/2010, de fecha 7 de abril de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 085, de fecha 13 de mayo de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.174; los D.S. N° 354 de 1993 y N° 11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 2.082 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, de 2005, N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, de 2006, N° 934 y N° 1.687, de 2007, N° 1.205 y N° 1.647, de 2008, N° 574 y N° 1.615, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, de 2005, N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, de 2006, N° 943 y N° 1.687, de 2007, N° 1.205 y N° 1.647, de 2008, N° 574 y N° 1.615, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que las organizaciones de pescadores artesanales de la XI Región que se indican en el presente decreto, han solicitado incorporarse al régimen de administración antes señalado.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada ley.
Que se ha consultado previamente la modificación del mencionado régimen de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, de 2005, N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, 1.035, de 2006, N° 943 y N° 1.687, de 2007, N° 1.205 y N° 1.647, de 2008, N° 574 y N° 1.615, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sometió la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región al Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
1.- Flota Sur 1:
Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Aysén, R.S.U. N° 11.02.0021
Sindicato de Trabajadores Independientes Los Eternos Navegantes de Puerto Aysén, R.S.U. N° 11.02.0126.
2.- Flota Sur 2:
Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros, Los Herederos del Arte de Caleta Andrade, R.S.U. N° 11.02.0122.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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