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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
AUTORIZA A PESCA CHILE S.A. PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EXTRACTIVA CON NAVE QUE INDICA
Núm. 221.- Santiago, 1 de septiembre de 2010.- Visto: Lo solicitado por Pesca Chile S.A., mediante C.I. SUBPESCA N° 5000 de 2010; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (SAP) N° 038/2010, de fecha 9 de junio de 2010; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (C.N.P.) N° 36 de fecha 11 de agosto de 2010; los D.S. N° 328 de 1992, N° 97 de 1996, N° 322 de 2001, N° 173 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.880; el D.F.L. N° 5 de 1983; el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; las resoluciones exentas N° 1.249 de 1992 y N° 29 de 2010, ambas de la Subsecretaría de Pesca; el Certificado de Matrícula de la nave Magallanes III extendido por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante a nombre de Pesca Chile S.A., de fecha 14 de enero de 2010.
Considerando:
Que mediante C.I. SUBPESCA N° 5000 de 2010, Pesca Chile S.A. solicitó autorización para operar por un período de 10 años la nave fábrica palangrera Magallanes III, al interior de la pesquería licitada de Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) situada al sur del paralelo 47° L.S., declarada en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente.
Que el inciso 2° del artículo 162 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala que cuando se trate de pesquerías que no hayan alcanzado el estado de plena explotación, el Ministerio podrá autorizar, mediante decreto supremo, previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca, la operación de buques fábrica o factoría, por plazos fijos, en las áreas marítimas que la misma norma señala.
Que, consultados el Consejo Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesca, informaron favorablemente la solicitud de Pesca Chile S.A.
Decreto:
Artículo 1°.- Autorízase a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, domiciliada en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren N° 2631, piso 2°, Providencia, Santiago, para desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave fábrica Magallanes III, en la forma y condiciones que a continuación se indican.
Artículo 2°.- La solicitante podrá realizar faenas de pesca con la nave palangrera fábrica Magallanes III, cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula2683
Eslora de arqueo43,73 m.
Manga8,0 m.
T.R.G.(Internacional)536
Arte de PescaPalangre

Previo al inicio de operaciones la solicitante deberá inscribir la nave en el Registro de Permisos Extraordinarios de Pesca de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6° del D.S. N° 97 de 1996, modificado por D.S. N° 173 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- La peticionaria podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave individualizada, sobre el recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides en el área de la unidad de pesquería declarada en régimen de desarrollo incipiente por D.S. N° 328 de 1992, modificado por D.S. N° 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4°.- El plazo para desarrollar las actividades pesqueras que por el presente decreto se autorizan será de 10 años, contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5°.- Esta autorización quedará sin efecto en el evento que su titular no cuente con un permiso extraordinario de pesca para operar en esta pesquería.
Artículo 6°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la actividad pesquera industrial y en especial a las normas relativas al régimen de pesquerías en desarrollo incipiente.
Artículo 7°.- La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Artículo 8°.- La infracción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca, será sancionada con las penas y conforme al procedimiento contemplado en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Artículo 9°.- El presente decreto podrá ser objeto del recurso de aclaración contemplado en el artículo 62 de la ley 19.880, sin perjuicio de las demás acciones y recursos que procedan conforme la normativa vigente.
Artículo 10°.- Transcríbase copia decreto a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a la de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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