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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.966 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN XIV REGIÓN
Núm. 186 exento.- Santiago, 4 de febrero de 2011.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 03/2011, de fecha 26 de enero de 2011, y por la Dirección Zonal de Pesca de la XIV y X Regiones mediante memorándum (DZP IVZ) N° 185, de fecha 24 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.174; los D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por D.S. N° 223 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueban el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y el decreto exento N° 1.966 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 3.670 de 2010, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la XIV Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 1.966 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296 de 2004, modificado por D.S. N° 223 de 2010, ambos citados en Vistos, mediante resolución exenta N° 3.670 de 2010, esta Subsecretaría fijó un plazo, tanto para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, como para que aquellas que no se encontraban sometidas al Régimen y que desearan incorporarse al mismo comunicaran por escrito a la Subsecretaría su intención en tal sentido, mediante carta firmada por la directiva respectiva y adjuntando al efecto los antecedentes indicados en la citada resolución.
Que de conformidad con lo informado por la Dirección Zonal de Pesca de la XIV y X Regiones mediante memorándum (DZP IV) N° 185, de fecha 24 de diciembre de 2010, se han presentado solicitudes del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Amargo, Registro Sindical único 14.01.0105; del Sindicato de Trabajadores de Independientes, Buzos, Mariscadores, Pescadores Artesanales de la Caleta de Los Molinos, Provincia de Valdivia, Décima Región de Los Lagos, Registro Sindical único 14.01.0136; del Sindicato de Trabajadores Independientes, Gente de Mar, Niebla, Registro Sindical único 14.01.0266; del Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales de Bonifacio, Registro Sindical único 14.01.0140; del Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales de Corral, Registro Sindical único 14.01.0115; del Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales del Balneario de Niebla, Registro Sindical único 14.01.0127; del Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales N° 2 de la Caleta Tres Espino Niebla, Registro Sindical único 14.01.0270, y Sindicato Independiente de Armadores y Pescadores Artesanales Históricos de Valdivia, Registro Sindical único 14.01.0514, en orden a acogerse al Régimen Artesanal de Extracción conforme al mecanismo reglamentario antes citado.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 1.966 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Régimen Artesanal de Extracción en la XIV Región para el período 2010-2014, en las pesquerías de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, en el sentido de incorporar al listado de organizaciones de pescadores artesanales sometidas a dicho Régimen a las siguientes:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Amargo, Registro Sindical único 14.01.0105;
b) Sindicato de Trabajadores de Independientes, Buzos, Mariscadores, Pescadores Artesanales de la Caleta de Los Molinos, Provincia de Valdivia, Décima Región de Los Lagos, Registro Sindical único 14.01.0136;
c) Sindicato de Trabajadores Independientes, Gente de Mar, Niebla, Registro Sindical único 14.01.0266;
d) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales de Bonifacio, Registro Sindical único 14.01.0140;
e) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales de Corral, Registro Sindical único 14.01.0115;
f) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales del Balneario de Niebla, Registro Sindical único 14.01.0127;
g) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales N° 2 de la Caleta Tres Espino, Niebla, Registro Sindical único 14.01.0270, y
h) Sindicato Independiente de Armadores y Pescadores Artesanales Históricos de Valdivia, Registro Sindical único 14.01.0514.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca (S).




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