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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 332 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
Núm. 208 exento.- Santiago, 21 de febrero de 2011.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (D.A.S.) N° 04/2011, de fecha 7 de febrero de 2011, y por la Dirección Zonal de Pesca de la V a X Regiones e Islas Oceánicas mediante memorándum (DZP) N° 357/2010, de fecha 20 de diciembre de 2010; (DZP) N° 02/2011, de fecha 5 de enero de 2011, y (DZP) N° 23/2011, de fecha 25 de enero de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.174; los D.S. N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por D.S. N° 223, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueban el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409, de 2000, y N° 11, de 2003, y el decreto exento N° 332, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 3.669, de 2010, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante D.S. N° 296, de 2004, modificado por D.S. N° 223, de 2010, ambos citados en Vistos, mediante resolución exenta N° 3.669, de 2010, esta Subsecretaría fijó un plazo, tanto para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, como para que aquellas que no se encontraban sometidas al Régimen y que desearan incorporarse al mismo, comunicaran por escrito a la Subsecretaría su intención en tal sentido, mediante carta firmada por la directiva respectiva y adjuntando al efecto los antecedentes indicados en la citada resolución.
Que de conformidad con lo informado por la Dirección Zonal de Pesca de la V y X Regiones e Islas Oceánicas mediante memorándum (DZP) N° 357/2010, citado en Visto, se han presentado solicitudes del Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales, Tripulantes Artesanales de Cerco y Ramos Afines de la comuna de Lota, Registro Sindical único 08.07.0220; del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores Artesanales Buzos, Acuicultores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal comuna de Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.0487; del Sindicato de Trabajadores Independientes Armadores Pescadores del Mar SIARPEMAR, Registro Sindical único 08.05.0459; del Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Armadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla Isla Santa María Puerto Sur, Registro Sindical único 08.07.0364; del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.0287; del Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Armadores Artesanales, Río Maipo, de la Caleta de San Vicente de la comuna de Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.0488; del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores, Acuicultores, Agricultores y Actividades Conexas y Anexas de Isla Santa María Puerto Norte, Registro Sindical único 08.07.0230, y del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores, Patrones y Tripulantes de Pesca Artesanal y Actividades Conexas de la Caleta Cocholgüe de la comuna de Tomé, VIII Región, Registro Sindical único 08.06.0106, en orden a acogerse al Régimen Artesanal de Extracción conforme al mecanismo reglamentario antes citado.
Que no obstante lo anterior, y de acuerdo con lo informado mediante memorándum técnico (DAS) N° 04/2011, ninguna de las embarcaciones artesanales individualizadas en el listado de naves participantes en el citado régimen a través de la organización Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores, Acuicultores, Agricultores y Actividades Conexas y Anexas de Isla Santa María Puerto Norte, Registro Sindical único 08.07.0230, cuenta con inscripción en las pesquerías de Anchoveta y Sardina común.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° del reglamento antes citado, para el caso en que la unidad de asignación sea la de organizaciones de pescadores artesanales o las caletas, sólo serán consideradas en el RAE a aquellas que cuenten entre sus afiliados a armadores con embarcaciones inscritas en la pesquería respectiva.
Que de conformidad con lo anterior, corresponde denegar la incorporación de la organización Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores, Acuicultores, Agricultores y Actividades Conexas y Anexas de Isla Santa María Puerto Norte, Registro Sindical único 08.07.0230, al Régimen Artesanal de Extracción antes individualizado.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 332, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Régimen Artesanal de Extracción en la VIII Región para el período 2009-2011, en las pesquerías de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común, en el sentido de incorporar al listado de organizaciones de pescadores artesanales sometidas a dicho régimen a las siguientes:
a) Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales, Tripulantes Artesanales de Cerco y Ramos Afines de la comuna de Lota, Registro Sindical único 08.07.0220;
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores Artesanales Buzos, Acuicultores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal comuna de Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.0487;
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Armadores Pescadores del Mar SIARPEMAR, Registro Sindical único 08.05.0459;
d) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Armadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla Isla Santa María Puerto Sur, Registro Sindical único 08.07.0364;
e) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.0287;
f) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Armadores Artesanales, Río Maipo, de la Caleta de San Vicente de la comuna de Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.0488, y
g) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores, Patrones y Tripulantes de Pesca Artesanal y Actividades Conexas de la Caleta Cocholgüe de la comuna de Tomé, VIII Región, Registro Sindical único 08.06.0106.
2.- Deniégase la incorporación al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales para las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región, establecido mediante decreto exento N° 332, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores, Acuicultores, Agricultores y Actividades Conexas y Anexas de Isla Santa María Puerto Norte, Registro Sindical único 08.07.0230, de conformidad con lo informado en Memorándum Técnico citado en Visto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° inciso final del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante D.S. N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por D.S. N° 223, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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