GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.454 EXENTO, DE 2010, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA, AÑO 2011
Núm. 385 exento.- Santiago, 15 de abril de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (SAP) N° 014/2011 de fecha 21 de marzo de 2011; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 20.174 y N° 20.175; el D.S. N° 286, de 2001, los decretos exentos N° 1.453 y N° 1.454, ambos de 2010 y N° 266, de 2011, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 402, de 2011, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.454, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Sardina común, individualizada en el artículo 2° letra e) de la Ley N° 19.713, correspondientes al año 2011.
Que mediante decreto exento N° 266, de 2011, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, fijada mediante decreto exento N° 1.453 de 2010, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° letra e) del decreto exento N° 1.454 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que estableció los límites máximos de captura por armador para el año 2011, en el sentido de indicar que los límites correspondientes a la unidad de pesquería de Sardina común, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, individualizada en la letra e) del artículo 2° de la ley N° 19.713, son los siguientes:


Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente