GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LA PESQUERÍA ARTESANAL DE MERLUZA COMúN EN LA VII REGIÓN DEL MAULE
Núm. 445 exento.- Santiago, 9 de mayo de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 14-2011 de fecha 9 de marzo de 2011, complementado mediante memorándum técnico (R.Pesq.) N° 19-2011 de fecha 5 de abril de 2011; el oficio (DDP) Ord. N° 590, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Subsecretaría de Pesca y el oficio Ord (DZP3) N° 05/2011, de fecha 15 de marzo de 2011, del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, que dan cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca al citado Consejo; los memoranda DZP III N° 63/2011 de fecha 21 de febrero de 2011, N° 69/2011 de fecha 2 de marzo de 2011, N° 83/2011 de fecha 21 de marzo de 2011, todos de la Dirección Zonal de Pesca de V a IX Regiones e Islas Oceánicas y los oficios Ord/VII/N° 540009911 de fecha 14 de enero de 2011, N° 540013511 de fecha 21 de enero de 2011, N° 540015511 de fecha 24 de enero de 2011, N° 540016211 de fecha 25 de enero de 2011, 540019211 de fecha 28 de enero de 2011, N° 540028411 y N° 540028611, ambos de fecha 14 de febrero de 2011 y N° 540054911, de fecha 23 de marzo de 2011, de la Dirección Regional de Pesca de la Región del Maule, que dan cuenta de la consulta efectuada a las organizaciones de pescadores artesanales de la VII Región; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los DS N° 354 de 1993, N° 11 de 2003, N° 296 de 2004 y los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 2.282 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza común Merluccius gayi se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley N° 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada ley.
Que mediante decreto exento N° 154, de 2003, modificado mediante decreto exento N° 366, de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones, fueron sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por áreas dentro de cada región.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado el establecimiento del Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales en las Areas Norte 2 y Sur de la VII Región.
Que se ha consultado esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y a las organizaciones de pescadores artesanales de las áreas respectivas.
Decreto:
Artículo 1°.- Las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi correspondientes a las Areas Norte 2 y Sur de la VII Región, establecidas de conformidad con el decreto exento N° 154, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, quedarán sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales del modo que se indica a continuación:
1. Area Norte 2 de la VII Región, comprendida entre los paralelos 34°49’00 y 35°10’00, L.S.
Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos, Pescadores, Algueros y Ramos Afines Proa Centro de Duao, Registro Sindical único: 07.02.0111.
2. Area Sur de la VII Región, comprendida entre los paralelos 35°21’16,7 y 36°00’39 L.S.:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores y Ramos Similares de Pelluhue, Registro Sindical único: 07.04.0026.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Puerto Maguillines, Registro Sindical único: 07.05.0046.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos y Pescadores Artesanales de Curanipe de la comuna de Pelluhue, provincia de Cauquenes, Registro Sindical único N° 07.04.0029.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos y Pescadores Artesanales N°2 de la comuna de Pelluhue, Caleta de Curanipe, Registro Sindical único N° 07.04.0048.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores, Algueros, Acuicultores y Actividades Conexas de la Caleta Loanco de la comuna de Chanco, Registro Sindical único: 07.04.0022.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros de Pellines, Registro Sindical único: 07.05.0061.
Artículo 2°.- La distribución de la fracción artesanal asignada a la pesquería artesanal de Merluza común en las Areas Norte 2 y Sur de la VII Región, se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4°.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto.
Artículo 5°.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta las fechas que en cada caso se indica: Área Sur de la VII Región: 31 de diciembre de 2011, inclusive; Área Norte 2 de la VII Región: 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente