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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Extractos)
Por decreto exento N° 823, de 12 de septiembre de 2011, de este Ministerio, modifícase el artículo 1° letra q) del decreto exento N° 1.454 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció los límites máximos de captura por armador para el año 2011, en el sentido de indicar que los límites correspondientes a la unidad de pesquería de Anchoveta, en el área marítima comprendida entre la XV, I y II Regiones, individualizada en la letra q) del artículo 2° de la Ley N° 19.713, son los siguientes:
Anchoveta

El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.
Valparaíso, 12 de septiembre de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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