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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N°1.966 EXENTO, DE 2009, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, HOY MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL
EN REGIÓN QUE INDICA
Núm. 6 exento.- Santiago, 9 de enero de 2012.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (DAS) N° 143/2011, de fecha 20 de diciembre de 2011, y por la Dirección Zonal de Pesca de la XIV y X Regiones mediante memoranda técnicos (DZP IVZ) N° 252, N° 254, N° 284, N° 285 y N° 289, todos de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.174; los DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por DS N° 223 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueban el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los DS N° 354 de 1993, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003, N° 296 de 2004, N° 223 de 2010; el decreto exento Nos 1.966 de 2009 y 186 de 2011, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas N° 2.634 y N° 2.865 ambas de 2011, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la XIV Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N°1.966 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado posteriormente mediante decreto exento N°186 de 2011 del mismo Ministerio.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del DS N° 296 de 2004, modificado por DS N° 223 de 2010, ambos citados en Vistos, mediante resoluciones exentas N° 2.634 y N° 2.865, ambas de 2011, esta Subsecretaría fijó un plazo, tanto para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, como para que aquellas que no se encontraban sometidas al régimen y que desearan incorporarse al mismo comunicaran por escrito a la Subsecretaría su intención en tal sentido, mediante carta firmada por la directiva respectiva y adjuntando al efecto los antecedentes indicados en la citada resolución.
Que, de conformidad con lo informado por la Dirección Zonal de Pesca de la XIV y X Regiones mediante memoranda citados en Visto, se han presentado solicitudes de Armadores Pelágicos de Valdivia Asociación Gremial - APEVAL AG, Registro de Asociaciones Gremiales N° 29-14; Asociaciones de Armadores y Pescadores Cerqueros ACERMAR AG, Registro de Asociaciones Gremiales N° 4.205; del Sindicato de Trabajadores Independientes N° 1, Buzos y Pescadores de Mehuín, Registro Sindical único 14.03.0021; del Sindicato de Trabajadores Independientes N° 2 Buzos, Mariscadores de Mehuín, Registro Sindical único 14.03.0090, en orden a acogerse al Régimen Artesanal de Extracción conforme al mecanismo reglamentario antes citado.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 1.966, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado posteriormente mediante decreto exento N° 186, de 2011, del mismo Ministerio, que estableció el Régimen Artesanal de Extracción en la XIV Región para el período 2010-2014, en las pesquerías de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, en el sentido de incorporar al listado de organizaciones de pescadores artesanales sometidas a dicho Régimen a las siguientes:
a) Armadores Pelágicos de Valdivia Asociación Gremial - APEVAL AG, Registro de Asociaciones Gremiales N°29-14;
b) Asociaciones de Armadores y Pescadores Cerqueros ACERMAR AG, Registro de Asociaciones Gremiales N°4.205;
c) Sindicato de Trabajadores Independientes N° 1, Buzos y Pescadores de Mehuín, Registro Sindical único 14.03.0021;
d) Sindicato de Trabajadores Independientes N° 2 Buzos, Mariscadores de Mehuín, Registro Sindical único 14.03.0090.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
(Extractos)
Por decreto exento N°3, de 9 de enero de 2012, de este Ministerio, modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 1.967, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el Régimen Artesanal de Extracción en la X Región para el período 2010 - 2014, en las pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel, en el sentido de incorporar al listado de organizaciones sometidas a dicho Régimen al SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, PESCADORES ARTESANALES, ARMADORES ARTESANALES Y RAMOS AFINES DE LA COMUNA DE CALBUCO Percercal, Registro Sindical único 10.01.0948.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.
Valparaíso, 9 de enero de 2012.- Edith Saa Collantes, Subsecretaria de Pesca (S).




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