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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


SUBSECRETARÍA DE PESCA
RECTIFICA DECRETO N° 1.252 EXENTO, DE 2011
Núm. 36 exento.- Santiago, 18 de enero de 2012.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca Memorándum (DP) N° 511-2011 y Memorándum Técnico (SAP) N° 208-2011; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849; el D.S. N° 286 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 1.252 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.252 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se establecieron los límites máximos de captura por armador, año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 19.713, modificada por leyes N° 19.822 y N° 19.849.
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha informado que corresponde rectificar los límites máximos de captura de las unidades de pesquería de Merluza de cola de la V a la X Regiones y XI a XII Regiones, en atención a un error de transcripción que se incurrió en la tabla que informaba las cuotas globales anuales de captura de las señaladas unidades de pesquería.
Que en consecuencia corresponde rectificar los límites máximos de captura en las señaladas unidades de pesquería,
Decreto:
Artículo único.- Rectifícanse las letras f) y g) del artículo 1° del decreto exento N° 1.252 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de señalar que los límites máximos de captura para las unidades de pesquería de Merluza de cola de la V a la X Regiones y XI y XII Regiones, año 2012, expresados en toneladas, serán los siguientes:
f) Unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima de la V a la X Regiones, individualizada en la letra f) del artículo 2° de la ley 19.713:

g) Unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región, individualizada en la letra g) del artículo 2° de la ley 19.713:
Armadores autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia ley 19.713

Armadores autorizados por Art. 4° bis ley 19.713

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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