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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Extractos)
Por decreto exento N° 186, de 9 de febrero de 2012, de este Ministerio, las pesquerías artesanales de Merluza común correspondientes a las Áreas Centro de V Región, Sur de la VII Región y Norte de la VIII Región, establecidas de conformidad con el decreto exento N° 154 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, quedarán sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales del modo que se indica a continuación:
1. Área Centro de la V Región, comprendida entre los paralelos 32°48’00 y 33°15’00 LS:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Diego Portales de Valparaíso.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Con-Con.
2. Área Sur de la VII Región, comprendida entre los paralelos 35°21’16,7 y 36°00’39 LS:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores y Ramos Similares de Pelluhue.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Puerto Maguillines.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos y Pescadores Artesanales de Curanipe de la Comuna de Pelluhue, Provincia de Cauquenes.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos y Pescadores Artesanales N°2 de la Comuna de Pelluhue, Caleta de Curanipe.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores, Algueros, Acuicultores y Actividades Conexas de la Caleta Loanco de la Comuna de Chanco.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros de Pellines, registro sindical único: 07.05.0061.
3. Área Norte de la VIII Región, comprendida entre los paralelos 36°00’39 y 36°52’00 LS:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores, Patrones y Tripulantes de Pesca Artesanal y Actividades Conexas de la Caleta Cocholgüe de la Comuna de Tomé, VIII Región.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Cocholgüe.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores, Algueros, Pescadores y Actividades Conexas de la Caleta Cocholgüe.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Coliumo.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes del Mar y Acuicultores de la Pesca Artesanal Caleta Dichato.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores y Actividades Conexas de Tomé Los Bagres.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes, Ayudantes de Buzos, Pescadores Artesanales y Algueras y Actividades Conexas de las Caletas Tomé y Quichiuto.
h) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de las Caletas Coliumo - Purema.
i) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal.
j) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de la Península Hualpén.
k) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes-Italmar A.G.
l) Asociación Gremial de Armadores Embarcaciones Menores -AG- Menor Coliumo.
m) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo.
n) Sindicato de Trabajadores Independientes, Tripulantes y Armadores de Botes, Pescadores Artesanales, Algueros, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta Tumbes de la Comuna de Talcahuano.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.
Valparaíso, 9 de febrero de 2012.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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