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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 227 EXENTO, DE 2012, QUE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
Núm. 383 exento.- Santiago, 13 de abril de 2012.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (DAS) N° 17/12; el Memorándum DZP3 N° 95/2012 C.I Subpesca N° 4117, de fecha 29 de marzo de 2012, del Director Zonal de Pesca de la V - IX Regiones e Islas Oceánicas; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849; el DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General; el DS N° 388 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los DS N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 2.041, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca; los decretos exentos N° 227 y N° 285, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación tipo de embarcación y organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 227, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Que de conformidad con lo informado por la Dirección Zonal de Pesca de la V y X Regiones e Islas Oceánicas mediante memorándum citado en Visto, se ha presentado la solicitud del Sindicato Independiente de Pequeños Armadores y Pescadores Artesanales de Cerco y Otras Actividades Afines de Coronel y Lota, Registro Sindical único N° 08.07.0373, acorde al mecanismo dispuesto en el artículo 11 del DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante Memorándum Técnico (DAS) N° 17, de 2012, el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca recomienda incluir a la organización antes individualizada en listado de organizaciones sometidas a dicho régimen.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 2° del decreto exento N° 227, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Régimen Artesanal de Extracción en la VIII Región para el período 2012 - 2026, en las pesquerías de Anchoveta y Sardina común, en el sentido de incorporar al listado de organizaciones de pescadores artesanales sometidas a dicho régimen al Sindicato Independiente de Pequeños Armadores y Pescadores Artesanales de Cerco y Otras Actividades Afines de Coronel y Lota, Registro Sindical único N° 08.07.0373.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial y a texto íntegro en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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