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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.252 EXENTO, DE 2011
Núm. 425 exento.- Santiago, 26 de abril de 2012.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (SAP) N° 39/2012 de fecha 17 de abril de 2012; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 20.560; el DS N° 286 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 1.251 y N° 1.252, ambos de 2011 y N° 392, de 2012, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.252, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Sardina común, individualizada en el artículo 2° letra e) de la ley N° 19.713, correspondientes al año 2012.
Que mediante decreto exento N° 392, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería antes señalada, establecida mediante decreto exento N° 1.251, de 2011, citado en Visto, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° letra e) del decreto exento N° 1.252 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que estableció los límites máximos de captura por armador para el año 2012, en el sentido de indicar que los límites correspondientes a la unidad de pesquería de Sardina común, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, individualizada en la letra e) del artículo 2° de la ley N° 19.713, son los siguientes:

Artículo 2°: Los límites máximos de captura antes señalados se entenderán sin perjuicio de las cesiones efectuadas en conformidad con el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.560.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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