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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Por decreto exento N° 133, de 25 de enero de 2013, de este Ministerio, modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 186, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que sometió a las pesquerías artesanales de Merluza común de las áreas Centro de la V Región, Sur de la VII Región y Norte de la VIII Región, al régimen artesanal de extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 2, Área Sur de la VII Región, incorporar al SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE PESCADORES ARTESANALES, ACUICULTORES Y MARISCADORES DE ORILLA DE LOANCO, Registro Sindical único 07.004.0045.
b) En el numeral 3, Área Norte de la VIII Región, excluir a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE ARMADORES EMBARCACIONES MENORES-AG- MENOR COLIUMO, Registro de Asociaciones Gremiales N° 507-8.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 25 de enero de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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