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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Extractos)
Por decreto exento 1.199 de 18 de noviembre de 2013 de este Ministerio, modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, de 2005, N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, de 2006, N° 934 y N° 1.687, de 2007, N° 1.205 y N° 1.647, de 2008, N° 574 y N° 1.615, de 2009, N° 673 y N° 1.345, ambos de 2010, N° 774 de 2012, N° 131 y N° 847, ambos de 2013, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que sometió la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región al Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Norte 2:
a) Sindicato de Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores, Armadores, Recolectores de Orilla y Algas Frutos de Dios, de Puerto Cisnes, Registro Sindical único 11.05.0021.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal San Pedro de Puerto Cisnes, Registro Sindical único 11.05.0019.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 18 de noviembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).
Por resolución exenta N° 3.095, de 12 de noviembre de 2013, de esta Subsecretaría, acógese el recurso de reposición interpuesto por CORPESCA S.A. en contra de la resolución exenta N° 2.777 de 2013, de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en virtud de lo señalado en la parte considerativa de la resolución extractada y lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880. Déjase sin efecto la resolución exenta N° 2.777 de 2013.
Declárese vigente la resolución exenta N° 543 de 2004, de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que autorizó a Corpesca S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave "Alerce", respecto del recurso hidrobiológico Jibia en el área marítima comprendida entre la XV a V Regiones y XIV a X Regiones.
Amplíese por doce meses, a contar del 30 de agosto de 2013, el plazo otorgado en el numeral 4° de la resolución exenta N° 543 de 2004, en virtud de haberse acreditado una circunstancia de fuerza mayor.
Valparaíso, 12 de noviembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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