(CVE 2043008)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Núm. 22 exento.- Santiago, 13 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, y sus modificaciones; en los artículos Nos 1º, 2º, 3º y 6º, del decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; en la circular Nº 35.593 de 1995, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular Nº 26, de 2003, de los señores Ministros de Interior, y de Hacienda; en la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones; en los oficios ordinarios Nos 153.793 y 10.777, ambos de 2020, de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y, en la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante ordinario Nº 153.793, de 2 de octubre de 2020, solicitó al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que tramitase la autorización para que vehículos de su propiedad y otros arrendados que se individualizan, puedan circular en días inhábiles, esto es, sábado por la tarde, domingo y festivos, sin restricción de horario, con el fin de cumplir las funciones y atribuciones de fiscalización que le son propias, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
2. Que, de esta manera, la labor esencialmente fiscalizadora que desempeña el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, principalmente, en la vigilancia de las extracciones, desembarques, transportes, comercializaciones, procesos y exportaciones de los recursos y productos derivados de recursos hidrobiológicos, como también el control de la pesca ilegal a través de las fiscalizaciones realizadas a caletas, muelles, puertos, caminos, carreteras, centros de distribución y/o plantas elaboradoras del país, requiere el uso y despliegue continuo de vehículos institucionales que resultan indispensables para llevar a cabo la movilización y equipamiento del personal de dicho servicio, como asimismo las labores operativas, preventivas y de control en los lugares anteriormente señalados.
3. Que, en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores, respecto de los vehículos de propiedad del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, así como de otros arrendados por ésta, resulta necesario dictar el presente acto administrativo a fin de plasmar la autorización para la circulación de los vehículos que se singularizarán los días sábado en la tarde, domingo y festivos y sin restricción horaria, en diferentes localidades del país.
Decreto:
Artículo primero: Autorízase la circulación de los siguientes vehículos propios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en días inhábiles, sin restricción de horarios, en las regiones y oficinas que se señalan a continuación:
1.- El vehículo asignado a la Región de Tarapacá:
2.- Los vehículos asignados a la Región de Antofagasta:
3.- Los vehículos asignados a la Región de Atacama:
4.- Los vehículos asignados a la Región de Coquimbo:
5.- Los vehículos asignados a la Región de Valparaíso:
6.- El vehículo asignado a la Región del Maule:
7.- Los vehículos asignados a la Región del Biobío:
8.- El vehículo asignado a la Región de Los Lagos:
9.- Los vehículos asignados a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo:
10.- Los vehículos asignados a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:
11.- El vehículo asignado a la Región de Los Ríos:
12.- Los vehículos asignados a la Región de Arica y Parinacota:
Artículo segundo: Autorízase la circulación de los siguientes vehículos arrendados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los que podrán circular en días inhábiles, sin restricción de horarios, en las regiones y oficinas que se señalan a continuación:
1.- Los vehículos asignados a la Región de Atacama:
2.- El vehículo asignado a la Región de Coquimbo:
3.- El vehículo asignado a la Región de Valparaíso:
4.- El vehículo asignado a la Región Metropolitana:
5.- El vehículo asignado a la Región del Libertador Bernardo O'Higgins:
6.- Los vehículos asignados a la Región del Maule:
7.- Los vehículos asignados a la Región del Biobío:
8.- Los vehículos asignados a la Región de la Araucanía:
9.- Los vehículos asignados a la Región de Los Lagos:
10.- Los vehículos asignados a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:
11.- Los vehículos asignados a la Región de los Ríos:
12.- El vehículo asignado a la Región de Ñuble:
Artículo tercero: Respecto de todos los vehículos anteriormente individualizados, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, estará obligado a establecer los controles internos y resguardos que sean aplicables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Artículo cuarto: Se deja constancia que los vehículos ya singularizados deben ser guardados, una vez finalizada la jornada de trabajo, en los estacionamientos designados al efecto, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.