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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2023-01-11 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2250050)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN DÍAS INHÁBILES POR LOS MOTIVOS QUE SE CONSIGNAN Y, DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 22, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 47 exento.- Santiago, 11 de noviembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 19.880, Orgánica Constitucional que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones; en los artículos Nos. 1°, 2°, 3° y 6°, del decreto ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones; en la circular N° 35.593 de 1995, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los señores Ministros del Interior y de Hacienda; en la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones; en el decreto N° 22, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en las resoluciones Nos. 7, de 2019, y 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, señala en lo que interesa que "los vehículos de los entes estatales están destinados al cumplimiento de las funciones propias de los mismos".

2. Que, por su parte, el artículo 25, del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, señala que "corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos".

3. Que, por otra parte, mediante decreto N° 22, de 13 de septiembre de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se autorizó la circulación en días inhábiles y sin restricción de horarios de los vehículos que se individualizaron del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

4. Que, a través del oficio N° 04993, de 3 de diciembre de 2021, del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se solicitó tramitar autorización de los vehículos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que se individualizaron para circular en días inhábiles.

5. Que, el inciso primero y final del artículo 1° del decreto ley N° 799, señala en lo pertinente que "Prohíbase, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, de las Municipalidades, y de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, representación o participación, al cincuenta por ciento.

Igual prohibición regirá para los vehículos que cualquiera de las entidades u organismos señalados tomen en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio.

La norma establecida en los incisos primero y segundo no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días.

La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".

6. Unido a lo anterior y conforme a lo expuesto en el oficio del entonces Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se requiere contar con autorización para que los vehículos propios como arrendados del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante Sernapesca) circulen en días inhábiles, esto es sábado en la tarde, domingos y festivos, de esta manera la aludida repartición pública podrá ejecutar las labores de fiscalización que le corresponde desarrollar conforme lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, contribuyendo a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral, oportuna y de gestión sanitaria que influya en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas.

7. Que, en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo que refleje cuáles vehículos de Sernapesca cuentan con autorización para circular en días inhábiles favoreciendo de esta manera el cumplimiento de las funciones entregadas por expreso mandato legal a dicha repartición pública.

Decreto:

Artículo primero: Autorízase la circulación de los siguientes vehículos propios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en días inhábiles, sin restricción de horarios, en las regiones y oficinas que se señalan a continuación:

1.- Los vehículos asignados a la Región de Tarapacá:

2. Los vehículos asignados a la Región de Antofagasta:

3.- Los vehículos asignados a la Región de Atacama:

4.- Los vehículos asignados a la Región de Coquimbo:

5.- Los vehículos asignados a la Región de Valparaíso:

6.- El vehículo asignado a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:

7.- Los vehículos asignados a la Región del Maule:

8.- Los vehículos asignados a la Región del Biobío:

9 - El vehículo asignado a la Región de Los Lagos:

10.- Los vehículos asignados a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo:

11.- Los vehículos asignados a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:

12.- El vehículo asignado a la Región de Los Ríos:

13.- Los vehículos asignados a la Región de Arica y Parinacota:

14.- Los vehículos asignados a la Región Metropolitana:

15.- El siguiente vehículo asignado a la Dirección Nacional:

Artículo segundo: Autorízase la circulación de los siguientes vehículos arrendados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los que podrán circular en días inhábiles, sin restricción de horarios, en la regiones y oficinas que a continuación se indican:

1.- Los vehículos asignados a la Región de Atacama:

2.- El vehículo asignado a la Región de Valparaíso:

3.- El vehículo asignado a la Región Metropolitana:

4.- El vehículo asignado a la Región del Libertador Bernardo O'Higgins:

5.- Los vehículos asignados a la Región del Maule:

6.- Los vehículos asignados a la Región del Biobío:

7.- Los vehículos asignados a la Región de la Araucanía:

8.- Los vehículos asignados a la Región de Los Lagos:

9.- Los vehículos asignados a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

10.- Los vehículos asignados a la Región de Los Ríos:

11.- El vehículo asignado a la Región de Ñuble:

Artículo tercero: Respecto de todos los vehículos anteriormente individualizados, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, estará obligado a establecer los controles internos y resguardos que sean aplicables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior.

Artículo cuarto: Se deja constancia que los vehículos ya singularizados deben ser guardados, una vez finalizada la jornada de trabajo, en los estacionamientos designados al efecto, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo quinto: Déjase sin efecto el decreto N° 22, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.






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