GobiernoTransparente


MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2023-04-26 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2305047)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICA

Núm. 6 exento.- Santiago, 27 de enero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, Orgánica Constitucional que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 577, de 16 de agosto de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, actualmente Ministerio de Bienes Nacionales, que contiene el reglamento sobre las modalidades y procedimientos relativos a la adquisición, administración y disposición de los bienes muebles fiscales; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados; en el artículo 24 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, del 30 de noviembre de 1927, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto ley Nº 799, de 1974, que regula uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto exento Nº 47, de 11 de noviembre de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la circular Nº 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior y Seguridad Pública; en la circular Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República; y en las resoluciones Nos 7, de 2019; 16, de 2020, y 17, de 2021, todas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, que regula uso y circulación de vehículos estatales, "no regirá la exigencia del uso del disco fiscal, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".

2. Que, por otra parte, el artículo 1º, capítulo I, Nº 7, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que los Ministros de Estado podrán suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la exención del uso distintivo y autorización para la circulación en días sábado, domingo y festivos de vehículos sujetos a las disposiciones del decreto ley Nº 799, de 1974.

3. Que, por su parte, el artículo 25, del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, señala que "corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos".

4. Que, mediante oficio Nº 5.585, de 2 de diciembre de 2022, el Director Nacional (S) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicitó autorización para eximir del uso del distintivo fiscal respecto del vehículo fiscal que singulariza por los motivos que expone.

5. Que, así las cosas, el Director Nacional (S) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fundamentó su requerimiento respecto a que el vehículo fiscal que singulariza circulase sin usar distintivo fiscal, basándose en motivos de seguridad, por cuanto, se deben adoptar los resguardos mínimos en las incidencias que pudiesen afectar el cumplimiento eficaz de las labores propias de la institución y, consecuencialmente, prevenir eventuales daños que pudiese quedar expuesto el anotado vehículo fiscal. Añade que para garantizar el libre desplazamiento y seguridad en el traslado de personal, de autoridades e invitados nacionales e internacionales es imprescindible que dicho vehículo se desplace sin distintivo de disco fiscal, teniendo presente la naturaleza de las funciones de los máximos directivos del servicio, a fin de permitir la circulación del vehículo fiscal de manera discreta y que no sea fácilmente identificable.

6. Que, atendido todo lo expuesto, se hace necesario dictar el presente acto administrativo que plasme la autorización para circular sin usar el disco distintivo fiscal respecto del vehículo que se singularizará, atendidos los argumentos vertidos precedentemente.

Decreto:

Artículo primero: Autorízase la circulación sin la obligación de portar el disco distintivo fiscal durante los días sábado en la tarde, domingo y festivos al vehículo fiscal de dotación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que a continuación se individualiza:

Artículo segundo: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estará obligado a establecer los controles internos y de resguardo que procedan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, hoy Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como lo indicado por Contraloría General de la República en esta materia.

Artículo tercero: Se deja constancia que el vehículo singularizado debe ser guardado una vez finalizada la jornada de trabajo, en los lugares de estacionamientos designados mediante resolución exenta Nº 390, de 10 de agosto de 2021, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo cuarto: Una copia del presente decreto deberá mantenerse en el vehículo, a fin de ser presentado a las autoridades pertinentes cuando así lo requieran.

Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.-Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.






VolverTamaño de Fuente