SUBSECRETARÍA DE PESCA Por resolución exenta N° 3.436, de 22 de diciembre de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA CENTRO SUR S.A., para sustituir la nave "Francisco", por una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora
46,00 m.
T.R.G.
799,80
Bodega
849,41 m³
Potencia principal
2145,00 hp.
Potencia auxiliar
666,00 hp.
Arte de pesca
Cerco y Arrastre de media agua
Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indica, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel y Merluza de Cola; c) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Alfonsino y Besugo; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; e) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de Cola; f) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Alfonsino y Besugo. Autorízase a Pesquera Centro Sur S.A., para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción antes individualizada, en las áreas marítimas que se indica, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Agujilla, Machuelo o Tritre, Sardina española, Caballa, Bacaladillo o Mote, Bonito, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Palometa, dorado, toremo, vidriola, Vinciguerria, Calamar, Jibia o Calamar rojo, Pulpo, Brótula, Cazón, Chancharro y Pejerrata; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV Regiones al paralelo 41°28,6‘ L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Congrio dorado, Merluza del sur; c) En el área marítima comprendida entre la V a VII Regiones y paralelo 41°28,6‘ L.S. al límite sur de la X Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Raya; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bacaladillo o Mote, Bonito, Caballa, Calamar, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Jibia o Calamar rojo, Machuelo o Tritre, Palometa, dorado, toremo, vidriola, Vinciguerria, Sardina española y Pulpo. Déjase sin efecto la resolución exenta N° 2.104 de 2011, de esta Subsecretaría. Valparaíso, 22 de diciembre de 2011.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.