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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE MERLUZA DEL SUR POR ORGANIZACIONES EN REGION QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 4.526 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) N° 125/2005, de fecha 28 de diciembre de 2005; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el D.S. N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 114, N° 392, N° 1306 y N° 1564, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Carta (D.J.) N° 2136 de fecha 28 de diciembre de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 114 de 2005, modificado mediante Decretos Exentos N° 392 y N° 1306, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante Decreto Exento N° 1564 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura de merluza del sur, año 2006, para ser extraída por el sector pesquero artesanal.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por Resolución del Subsecretario de Pesca.
Que conforme la citada disposición legal, una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo enero-marzo de 2006, se efectuará de la siguiente manera:
1. Flota Norte 1:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Gala Padre Antonio Ronchi, Registro Sindical único 11.02.0047: 4,415% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo enero-marzo: 19,692 toneladas mensuales.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Grupo Gala, Registro Sindical único: 11.02.0024: 7,278% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo enero-marzo: 32,460 toneladas mensuales.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores Pescadores Artesanales de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical único N° 11.02.0048: 1,345% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo enero-marzo: 5,999 toneladas mensuales.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Ramos Afines "Nuevo Horizonte" de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical único N° 11.05.0014: 1,539% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo enero-marzo: 6,863 toneladas mensuales.
2. Flota Norte 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores de Puerto Cisnes, Registro Sindical único N° 11.02.0036: 1,719% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo enero-marzo: 7,669 toneladas mensuales.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal "San Pedro" de Puerto Cisnes, R.S.U. N° 11.05.0019: 1,055% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo enero-marzo: 4,706 toneladas mensuales.
c) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 2,297% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo enero-marzo: 10,243 toneladas mensuales.
3. Flota Sur 1:
a) Asociación Gremial de Pequeños Pescadores Artesanales de la Provincia de Aysén A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 833-1981: 2,009% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo enero-marzo: 8,959 toneladas mensuales.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores de Puerto Aysén, Registro Sindical único N° 11.02.0028: 1,551% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo enero-marzo: 6,919 toneladas mensuales.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Canal Costa, Registro Sindical único 11.02.0074: 2,765% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo enero-marzo: 12,331 toneladas mensuales.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Esfuerzo del Mar, Registro Sindical único N° 11.02.0100: 0,404% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo enero-marzo: 1,803 toneladas mensuales.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Los Chonos, Registro Sindical único N° 11.02.0070: 3,360% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo enero-marzo: 14,985 toneladas mensuales.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Walter Montiel de Puerto Chacabuco, Registro Sindical único N° 11.02.0041: 1,548% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo enero-marzo: 6,903 toneladas mensuales.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Litoral Sur, R.S.U. N° 12.02.0043: 2,136% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 9,525 toneladas mensuales.
h) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales "Mares Austral N° 3" de Puerto Aysén, R.S.U. N°11.02.0044: 2,717% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 12,119 toneladas mensuales.
i) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos y Pescadores Artesanales Playas Blancas, R.S.U. N° 11.02.0075: 1,969 % de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 8,780 toneladas mensuales.
j) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 2,808% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 12,522 toneladas mensuales.
4. Flota Sur 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Aguas Claras, Registro Sindical Unico N° 11.02.0066: 2,036% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 9,079 toneladas mensuales.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros Archipiélagos del Sur, Registro Sindical único 11.02.0069: 2,997% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 13,365 toneladas mensuales.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros "Mares del Sur" de Islas Huichas, Registro Sindical único N° 11.02.0042: 2,278% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 10,162 toneladas mensuales.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros Moraleda, Registro Sindical único N° 11.02.0051: 1,610% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 7,180 toneladas mensuales.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Nueva Ventura; Registro Sindical único N° 11.02.0077: 1,542% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 6,877 toneladas mensuales.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Francisco Andrade de Caleta Andrade, Registro Sindical único N° 11.02.0054: 2,858% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 12,747 toneladas mensuales.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales y Afines N° 3 Islas Huichas, Registro Sindical único N° 11.02.0034: 2,035% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 9,078 toneladas mensuales.
h) Cooperativa de Pescadores Artesanales y Armadores de Puerto Aguirre, "Coopeagu", Rol N° 11414257: 2,295 % de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 10,237 toneladas mensuales.
i) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 0,059% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 0,263 toneladas mensuales.
2.- Para efectos de computar adecuadamente las capturas autorizadas, el Servicio Nacional de Pesca deberá dividir por el factor 0,9 las toneladas desembarcadas de merluza del sur que se encuentren enteras evisceradas. Asimismo, para fines de determinar la materia prima de merluza del sur en relación a sus productos derivados, se utilizarán los factores de conversión que establezca el Servicio Nacional de Pesca para estos efectos.
3.- Las actividades extractivas de las organizaciones sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, correspondientes a la Flota Sur 2, se realizarán entre los días 1 y 7 de dicho mes, ambas fechas inclusive. Asimismo, las organizaciones de pescadores artesanales que a continuación se indican, pertenecientes a la Flota Sur 1, podrán operar en las fechas antes señaladas:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Canal Costa, Registro Sindical único 11.02.0074.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores de Puerto Aysén, Registro Sindical único N° 11.02.0028.
4.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de los pescadores artesanales, armadores y sus embarcaciones que se encuentren inscritos en la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
5.- Las fracciones asignadas a cada organización de pescadores artesanales se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso que la fracción mensual sea extraída antes del período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre Merluza del sur, respecto de la organización.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada, se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente. Si efectuado el descuento correspondiente, el saldo remanente es igual o inferior al 50% del límite autorizado para dicho período, se paralizarán las actividades extractivas de ese mes, acumulándose dicho saldo para el período siguiente. No obstante lo anterior, la organización a través de sus representantes legales podrá solicitar al Director Regional de Pesca la factibilidad de operar con cargo a la cuota autorizada al mes siguiente, quedando inhabilitado de operar en dicho mes.
El Servicio Nacional de Pesca, previo al inicio de las actividades extractivas de cada mes, comunicará oportunamente a los interesados, la nómina de organizaciones y pescadores artesanales habilitados para efectuar operaciones de pesca en el respectivo mes y las toneladas autorizadas conforme la aplicación de las reglas de descuento y acrecimiento antes señaladas.
6.- La Subsecretaría de Pesca designa, a petición de las organizaciones artesanales indicadas en la presente resolución, como responsable de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción de la Merluza del sur de la XI Región que establezca el Servicio Nacional de Pesca, a Aycón Consultores S.A.
7.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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