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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE MERLUZA DEL SUR POR ORGANIZACIONES EN REGION QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 81 exenta.- Valparaíso, 9 de enero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 125/2005, de fecha 28 de diciembre de 2005; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el D.S. N° 11 de 2003; los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, N° 1.564 todos de 2005 y N° 36 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, ambos de 2005 y N° 36 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante decreto exento N° 1.564 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura de merluza del sur, año 2006, para ser extraída por el sector pesquero artesanal.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por Resolución del Subsecretario de Pesca.
Que conforme la citada disposición legal, una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-marzo del año 2006, se efectuará de la siguiente manera:
1. Flota Norte 1:
a) Sindicato de Pescadores Independientes, Buzos Mariscadores, de Puerto Puyuhuapi, Los Delfines, Registro Sindical Unico 11.05.0002: 0,568% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 2,535 toneladas mensuales.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal N° 1 Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical Unico 11.02.0022: 1,618% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 7,218 toneladas mensuales.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Puerto Raúl Marín Balmaceda, Registro Sindical Unico 11.02.0030: 0,145% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 0,648 toneladas mensuales.
d) Cooperativa de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores última Esperanza de Puerto Gala o Cooperativa de Pescadores última Esperanza de Gala o Coopue, Rol N° 4309: 1,245% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 5,553 toneladas mensuales.
e) Sindicato de Trabajadores de la Pesca Artesanal Esfuerzo del Moraleda de Puerto Gala, Registro Sindical Unico 11.05.0003: 0,642% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 2,863 toneladas mensuales.
f) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 5,778% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 25,772 toneladas mensuales.
2. Flota Norte 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Gaviota, Registro Sindical Unico 11.02.0025: 2,017% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 8,997 toneladas mensuales.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Amparo de Puerto Gaviota, Registro Sindical Unico 11.05.0005: 1,130% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 5,040 toneladas mensuales.
c) Sindicato de Trabajadores de la Pesca Artesanal Moraleda de Puerto Gaviota, Registro Sindical Unico 11.05.0006: 2,880% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 12,844 toneladas mensuales.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores Litoral Norte, de Puerto Cisnes, Registro Sindical Unico 11.05.0013: 1,450% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 6,468 toneladas mensuales.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores y Armadores Artesanales N° 1 de Puerto Cisnes, Registro Sindical Unico 11.05.0018: 2,504% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 11,166 toneladas mensuales.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Armadores, Recolectores de Orilla y Algas Frutos de Dios, de Puerto Cisnes, Registro Sindical Unico 11.05.0021: 0,615% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 2,744 toneladas mensuales.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos Mariscadores y Armadores Artesanales, La Unión, Registro Sindical Unico 11.05.0001: 1,620% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 7,224 toneladas mensuales.
h) Cooperativa de Pescadores Artesanales de Cisnes o Cooperativa Pioneros del Mar (COOPACIS), Rol N° 4312: 1,262% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 5,628 toneladas mensuales.
i) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores, Algueros, Jaiberos, Armadores y Ramos Afines Elefantes de Puerto Cisnes, R.S.U. N° 11.05.0022: 2,293% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 10,227 toneladas mensuales.
j) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Cisnes (Moraleda), R.S.U. N° 11.05.015: 3,472% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 15,487 toneladas mensuales.
k) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 0,039% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 0,175 toneladas mensuales.
3. Flota Sur 1:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Bahía Chacabuco, Registro Sindical Unico 11.02.0084: 1,374% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 6,126 toneladas mensuales.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores La Ultima Esperanza, Registro Sindical Unico 11.02.0065: 0,795% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 3,547 toneladas mensuales.
c) Sindicato de Buzos y Pescadores Artesanales SINDEQPAY de Puerto Aysén, Registro Sindical Unico 11.02.0097: 0,613% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 2,732 toneladas mensuales.
d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 1,004% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 4,476 toneladas mensuales.
4. Flota Sur 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros de las Islas Huichas de Puerto Aguirre, Registro Sindical Unico 11020019: 2,537% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 11,316 toneladas mensuales.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Caleta Andrade, Registro Sindical Unico 11.02.0029: 4,096% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 18,268 toneladas mensuales.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros Nuevo Amanecer de Caleta Andrade, Registro Sindical Unico 11.02.0082: 1,003% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 4,473 toneladas mensuales.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Nueva Esperanza de Islas Huichas Caleta Andrade, Registro Sindical Unico 11.02.0086: 0,502% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 2,239 toneladas mensuales.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 0,133% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período enero-marzo: 0,592 toneladas mensuales.
2.- Para efectos de computar adecuadamente las capturas autorizadas, el Servicio Nacional de Pesca deberá dividir por el factor 0,9 las toneladas desembarcadas de merluza del sur que se encuentren enteras evisceradas.
Asimismo, para fines de determinar la materia prima de merluza del sur en relación a sus productos derivados, se utilizarán los factores de conversión que establezca el Servicio Nacional de Pesca para estos efectos.
3.- Las actividades extractivas de las organizaciones sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, antes individualizadas, en el período enero-marzo, se efectuarán en las siguientes fechas:
FlotasEnerofebreromarzo
Sur 122-2815-2101-07
Sur 2--22-2815-21
Norte 1--01-0708-14
Norte 215-2108-1422-28

No obstante lo anterior, se permitirá realizar actividades extractivas en periodos distintos a los señalados, en los siguientes casos:
i) En el evento que la respectiva organización de pescadores artesanales acredite ante la unidad ejecutora encargada de los mecanismos de control, la existencia de un contrato de compra de Merluza del sur que establezca las fechas de pesca y los volúmenes comprometidos.
La unidad ejecutora deberá comunicar dicho contrato a la Dirección Regional de la XI Región, del Servicio Nacional de Pesca, para efectos de la visación respectiva, conforme el procedimiento que dicho organismo fiscalizador establezca a estos efectos.
ii) La Subsecretaría de Pesca podrá autorizar la operación de una determinada flota en el período establecido para otra flota. La facultad anterior se ejercerá cuando la primera flota no haya podido iniciar operaciones de pesca dentro del período autorizado por razones climáticas u otra fuerza mayor debidamente acreditada.
iii) La Subsecretaría de Pesca, en casos distintos a los antes señalados, podrá autorizar que una o más organizaciones de pescadores artesanales operen en un período distinto al autorizado a la respectiva flota, por motivos debidamente fundados.
Se entenderá otorgada por la Subsecretaría de Pesca, la autorización para operar en un período distinto al señalado, cuando dicha autorización sea informada por el Director Regional de Pesca de la XI Región, el que deberá dar cuenta del acaecimiento de alguna de las causales antes indicadas.
4.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de los pescadores artesanales, armadores y sus embarcaciones que se encuentren inscritos en la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
5.- Las fracciones asignadas a cada organización de pescadores artesanales se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso que la fracción mensual sea extraída antes del período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre Merluza del sur, respecto de la organización.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada, se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente. La organización a través de sus representantes legales podrá solicitar al Director Regional de Pesca la factibilidad de operar con cargo a la cuota autorizada al período siguiente, quedando inhabilitado de operar en dicho período.
El Servicio Nacional de Pesca, previo al inicio de las actividades extractivas de cada mes, comunicará oportunamente a los interesados, la nómina de organizaciones y pescadores artesanales habilitados para efectuar operaciones de pesca en el respectivo mes y las toneladas autorizadas conforme la aplicación de las reglas de descuento y acrecimiento antes señaladas.
Las reglas antes señaladas se aplicarán, en la flota respectiva, a la cuota residual asignada a los pescadores artesanales que no se encuentren afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales individualizadas en la presente resolución.
6.- La Subsecretaría de Pesca designa, a petición de las organizaciones artesanales indicadas en la presente resolución, como responsable de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción de la Merluza del sur de la XI Región que establezca el Servicio Nacional de Pesca, a la Universidad de Valparaíso.
7.- La presente Resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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