Por resolución exenta N° 196, de 18 de enero de 2006, de esta Subsecretaría, declárase la caducidad parcial de las resoluciones que se señalan, sólo en cuanto autorizaron a PESQUERA BIO-BIO S.A. para operar con las naves que se indican sobre el recurso hidrobiológico Besugo, respecto del área marítima correspondiente a la III Región, con arrastre de media agua, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
Nave | Resolución |
Gardar | N° 1.974 de 2003 |
Galletué | N° 1.983 de 2003 |
Duqueco | N° 1.977 de 2003 |
Don Roberto I | N° 1.965 de 2003. |
Valparaíso, 18 de enero de 2006.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.