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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución N° 152, de 12 de enero de 2006, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en la unidad de pesquería Merluza común, individualizada en la letra m) del artículo 2° de la ley 19.713, para ejercer el límite máximo de captura establecido por decreto exento N° 1.579, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2006:
PESQUERA EL GOLFO S.A., PESCA CHILE S.A., PESQUERA ITATA S.A., FRIOSUR VII S.A., FRIOSUR VIII S.A., FRIOSUR IX S.A., FRIOSUR X S.A., PESQUERA PACIFICO SUR S.A. y PESQUERA COSTA AFUERA S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 12 de enero de 2006.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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