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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCION N°4.526 EXENTA, DE 2005
(Resolución)
Núm. 379 exenta.- Valparaíso, 2 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N°10/2006; lo dispuesto en el DFL N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713, N°19.822, N°19.849, N°19.880; los decretos exentos N°114, N°392, N°1.306 y N°1.564, todos de 2005, N°36 y N°242, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N°4.526 de 2005, N°26, N°77 y N°333, todas de 2006, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N°4.526 de 2005, de la Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones exentas citadas en Visto, se estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Merluza del sur de la XI Región, sometida al mencionado régimen de administración, período enero-marzo de 2006.
Que la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico citado en Visto, informa que se incurrió en un error de hecho en la asignación efectuada a las organizaciones de pescadores artesanales que se indican, por lo que corresponde rectificar dichas asignaciones.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución N°4.526 de 2005, modificada mediante resoluciones exentas N°26, N°77 y N°333, todas de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-marzo de 2006, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 1°, N°1, reemplazar su letra c), Flota Norte 1, por la siguiente:
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores Pescadores Artesanales de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical Unico N°11.02.0048: 1,233% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período febrero-marzo: 5,498 toneladas mensuales.
b) En el numeral 1°, N°1, reemplazar su letra d), Flota Norte 1, por la siguiente:
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Ramos Afines Nuevo Horizonte de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical Unico N°11.05.0014: 1,651% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período febrero-marzo: 7,364 toneladas mensuales.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Edith Saa Collantes, Subsecretario de Pesca Subrogante.




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