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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N° 833, de 10 de marzo de 2006, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA SAN JOSE S.A., para sustituir las naves Don Telésforo y Conquistador por dos naves, la primera de las cuales es la nave San José, cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula3140
T.R.G. (Internacional)2005,00
Bodega1925 m3
Manga12,60 m.
Puntal8,20 m.
Eslora de arqueo66,00 m.
Potencia principal6035,00 Hp.
Potencia auxiliar841,00 Hp.
Arte de pescaArrastre de media agua, cerco

La peticionaria podrá desarrollar actividades extractivas con la embarcación individualizada precedentemente, sobre los recursos, con los artes y en las áreas marítimas que a continuación se indica:
a) En el área marítima de las regiones III y IV, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Jurel, Anchoveta, Sardina española; b) En el área marítima de las regiones V, VI, VII y IX, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Jurel; c) En el área marítima de la X Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Jurel; d) En el área marítima de las regiones V, VI, VII, IX y X, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Anchoveta, Sardina común, Merluza de cola; e) En el área marítima de las regiones V, VI, VII y IX, por fuera de las 60 millas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima de la X Región, por fuera de las 60 millas, con arrastre de media agua: Jurel; g) En el área marítima de las regiones V, VI, VII, IX y X, por fuera de las 60 millas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común, Merluza de cola.
Asimismo, autorízase a Pesquera San José S.A. para ampliar actividades pesqueras con la nave San José, ya individualizada, en las áreas marítimas, sobre los recursos y con los artes que a continuación se indica: a) En el área marítima de las regiones V a VII y IX a X, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Agujilla, Caballa, Cojinoba del norte, Jibia; b) En el área marítima de las regiones III y IV, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Bacaladillo; c) En el área marítima de las regiones V a VII y IX, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Bonito, Sardina española; d) En el área marítima de la IV Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Sardina común; e) En el área marítima de la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jurel, Anchoveta, Sardina española, Bacaladillo; f) En el área marítima de la IV Región, por fuera de las 60 millas, con arrastre de media agua: Jurel, Anchoveta, Sardina española, Bacaladillo, Sardina común; g) En el área marítima de las regiones V a VII y IX a X, por fuera de las 60 millas, con arrastre de media agua: Agujilla, Caballa, Cojinoba del norte, Jibia; h) En el área marítima de las regiones V a VII y IX, por fuera de las 60 millas, con arrastre de media agua: Bonito, Sardina española.
Valparaíso, 10 de marzo de 2006.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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