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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCION N° 81 EXENTA, DE 2006
(Resolución)
Núm. 979 exenta.- Valparaíso, 30 de marzo de 2006.- Visto: Lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros Archipiélagos del Sur mediante C.I. Subpesca N° 2669/2006 y el Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros Moraleda mediante C.I. Subpesca N° 2670/2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N°19.849, N° 19.880; el D.S. N° 11, de 2003, y los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, N° 1.564, todos de 2005; N°36, N° 242 y N° 274, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 81, N° 332, N° 513 y N° 862, todas 2006, de la Subsecretaría de Pesca; las Cartas D.J. N° 2.161, de 30 de diciembre de 2005, y N° 830, de 30 de marzo de 2006, ambas de esta Subsecretaría de Pesca,
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1° N° 4 de la resolución N° 81, de 2006, de esta Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones citadas en Visto, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido de incorporar a la Flota Sur 2, las organizaciones de pescadores artesanales que se indica, con la siguiente asignación de capturas para el periodo abril-diciembre de 2006:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros Archipiélagos del Sur, Registro Sindical Unico 11.02.0069: 2,997% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período abril-diciembre, lo que equivale a:
107,064 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 13,365 toneladas mensuales; diciembre: 13,509 toneladas.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros Moraleda, Registro Sindical Unico N° 11.02.0051: 1,610% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período abril-diciembre, lo que equivale a:
57,518 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 7,180 toneladas mensuales; diciembre: 7,258 toneladas.
2.- Déjase sin efecto las asignaciones efectuadas a las mencionadas organizaciones de pescadores artesanales contenidas en el numeral 1° letra a) N° 4, letras b) y d), de la resolución exenta N° 863, de 2006, de esta Subsecretaría de Pesca, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880 ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vi-gente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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