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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCION N° 335, DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA SUR DE LA X REGION
Núm. 1.055 exenta.- Valparaíso, 13 de abril de 2006.- Visto: Lo solicitado por la Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G. -Asarcechi A.G.- mediante carta C.I. Subpesca N° 3.474, de fecha 31 de marzo de 2006; lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca, mediante memorando N° 114, de fecha 5 de abril de 2006; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N° 1.554 y N° 1.557, ambos de 2005; N° 240, N° 272, N° 273, N° 373, N° 374, N° 499, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 335, N° 511 y N° 845, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 335, modificada por resoluciones exentas N° 511 y N° 845, todas de 2006, de esta Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, correspondiente al Area Sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido que a continuación se indica:
a) La asignación de Sardina común efectuada a la Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532, ascenderá a 594 toneladas anuales.
b) La asignación anual antes señalada se fraccionará de la siguiente manera:
- 77 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006.
- 517 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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