Por resolución exenta N° 937, de 29 de marzo de 2006, de esta Subsecretaría, autorízase a Pesquera El Golfo S.A. para sustituir la nave Tranoi por una nave en construcción, cuyas características náuticas serán las siguientes:
Eslora total
54,00 m.
T.R.G. (Internacional)
680,27
Bodega
875,54 m3
Manga
10,20 m.
Potencia Motor principal
2024,00 Hp.
Potencia motor auxiliar
1446,00 Hp.
Arte de pesca
Cerco y arrastre de media agua
Fíjase como zona de operación las áreas marítimas que se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) Entre la V a VII Regiones, y en la IX Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) Entre el límite norte de la X Región y el paralelo 43° L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) Entre la V a VII Regiones, y entre la IX Región y el paralelo 43° L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola; d) Entre la V a VII Regiones, y en la IX Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel, Merluza de cola. Autorízase para ampliar actividades pesqueras extractivas, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar: a) Entre la V a VII Regiones, y entre la IX Región y el paralelo 43° L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bonito, Cojinoba del sur, Machuelo o tritre, Caballa, Sardina española; b) Entre la I a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wiracocha, Centolla Lithodes panamensis, Centollón Paralomis papillata, Centollón Paralomis longipes, Centollón Paralomis otsuae, Centollón Paralomis spinosissima; c) Entre la V a VII Regiones, y en la IX Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Machuelo o tritre, Sardina española. Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 1792 de 1989, N° 233 de 1991 y N° 876 de 2001, todas de esta Subsecretaría, que autorizaron para realizar actividades pesqueras extractivas con la nave Tranoi. Asimismo, déjanse parcialmente sin efecto las resoluciones exentas N° 1939, N° 2563 y N° 3283, todas de 2004, de esta Subsecretaría, sólo en cuanto autorizaron para realizar actividades pesqueras extractivas con la nave Tranoi. Valparaíso, 29 de marzo de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.