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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N° 1.292, de 10 de mayo de 2006, de esta Subsecretaría, aplícase a PESQUERA ISLADAMAS la sanción establecida en el artículo 11 inciso 1° de la ley N°19.713, respecto de la unidad de pesquería de Merluza común individualizada en el artículo 2° letra m) de la ley N°19.713.
Descuéntese al armador antes individualizado, el triple del exceso capturado durante el año 2005, en la unidad de pesquería de Merluza común, lo que equivale a 76,757 toneladas del límite máximo de captura asignado para el año 2006.
El descuento se hará efectivo del límite máximo de captura autorizado para el año 2006, mediante decreto exento N° 1.579 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Valparaíso, 10 de mayo de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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