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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N° 1.381, de 19 de mayo de 2006, de esta Subsecretaría, aplícase a COMPAÑIA PESQUERA CAMANCHACA S.A., la sanción establecida en el artículo 11 inciso 1° de la ley N° 19.713, respecto de la unidad de pesquería de Jurel de la V a la IX Regiones, individualizada en el artículo 2° letra c) de la ley N° 19.713.
Descuéntese al armador antes individualizado, el triple del exceso capturado durante el año 2005, en la unidad de pesquería de Jurel de la V a la IX regiones, lo que equivale a 40,808 toneladas del límite máximo de captura asignado para el año 2006.
Redúzcase del límite máximo de captura asignado para el año 2006, un total ascendente a 40,808 toneladas, quedando un remanente para el año 2006, ascendente a 100.118,364 toneladas.
El descuento se hará efectivo del límite máximo de captura autorizado para el año 2006, mediante decreto exento N° 1.570 de 2005, modificado mediante decreto exento N° 307 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Valparaíso, 19 de mayo de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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