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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCION QUE INDICA
Núm. 1.394 exenta.- Valparaíso, 23 de mayo de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (D.D.P.) N° 251, de fecha 18 de mayo de 2006; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.880; los decretos exentos N° 1.557 de 2005, N° 273, N° 290 y N° 374, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 516, N° 837 y N° 1.329, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución N° 516, modificada mediante resoluciones N° 837 y N° 1.329, todas de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común efectuadas a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales N° 153-8, y a la Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales N° 353-8, por las siguientes:
1) Pesquería artesanal de Anchoveta
a) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 0 tonelada anual, la que se fraccionará de la siguiente manera:
- 0 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 0 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8: 33.513 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 32.507 toneladas a ser capturadas en el perÍodo comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 1.006 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2) Pesquería artesanal de Sardina común
a) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 0 tonelada anual, la que se fraccionará de la siguiente manera:
- 0 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 0 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8: 77.157 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 74.842 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 1.006 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2°.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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