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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION QUE INDICA
Núm. 1.402 exenta.- Valparaíso, 23 de mayo de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum N° 250, de fecha 18 de mayo de 2006; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N° 1.554 y N° 1.557, ambos de 2005, N° 240, N° 272, N° 273, N° 373, N° 374 y N° 499, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 334, N° 512, N° 844 y N° 1.056, todas de 2006, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 334, modificada por resoluciones exentas N° 512, N° 844 y N° 1.056, todas de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, Sardina común y Jurel, correspondiente al Area Norte de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 334 de 2006, de esta Subsecretaría, y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Sardina común efectuadas al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409, y a la Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10, por las siguientes:
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14‘ L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 18.785 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 13.290 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 334 de 2006, de esta Subsecretaría, y el 31 de marzo de 2006;
- 1.698 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 3.797 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409: 12.813 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 8.339 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 334 de 2006, de esta Subsecretaría, y el 31 de marzo de 2006;
- 1.691 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 2.513 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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