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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N°1.459, de 31 de mayo de 2006, de esta Subsecretaría, recházase la solicitud CI Subpesca N°2.071 de 2006, presentada por FRIOSUR VII S.A., de ampliación de plazo por causal de fuerza mayor, y en consecuencia, declárase la caducidad de la resolución N°2.237 de 2000, de esta Subsecretaría, que autorizó a Pesquera Friosur S.A., hoy Friosur VII S.A., para operar la nave Friosur VII, en el área marítima de la I Región y en el área marítima correspondiente a la Isla de Pascua, Archipiélago de Juan Fernández, Islas Sala y Gómez e Islas Desventuradas, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre, sobre el recurso hidrobiológico Alfonsino, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura y de lo señalado en la presente resolución.
Asimismo, declárase la caducidad parcial de la resolución N°277 de 1999, sólo en cuanto autorizó a Pesquera Friosur S.A., hoy Friosur VII S.A., para operar la nave Friosur VII, ya individualizada, en el área marítima comprendida entre la IX Región y el paralelo 57° L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre, sobre el recurso hidrobiológico Alfonsino, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura y de lo señalado en la presente resolución.
Valparaíso, 31 de mayo de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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