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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N° 1.306, de esta Subsecretaría, autorízase a la UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE, sede Coquimbo para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto FIP 2006-04 denominado Evaluación directa de Langostino colorado y Langostino amarillo entre la II y la VIII Región, año 2006.
El objetivo consiste en estimar mediante evaluación directa, y utilizando el método de área barrida, la biomasa y abundancia de Langostino amarillo y Langostino colorado, en el litoral comprendido entre la II y la VIII Regiones.
La pesca de investigación se efectuará por un período de 6 meses contados desde la fecha de la presente resolución, entre el paralelo 25°20‘ L.S. y el límite sur de la VIII Región, entre las isóbatas de 50 y 450 metros, dentro y fuera del área de reserva artesanal, excluyendo la primera milla náutica desde la costa.
En la pesca de investigación que se autoriza participarán las naves industriales Foche, como titular, y Cachagua y Lonquimay, en calidad de suplentes, y la embarcación artesanal Trauwun l, las que podrán operar en las áreas marítimas que en cada caso se indican en la resolución extractada.
En cumplimiento del objetivo de la presente pesca de investigación, el conjunto de las naves participantes podrá extraer un total máximo de las especies que se indican en las cantidades que en cada caso se señalan: a) Langostino amarillo: 80 toneladas, en calidad de especie objetivo, las cuales se fraccionarán en 35 toneladas a ser extraídas entre la III y IV Regiones, y 45 toneladas a ser extraídas entre la V y la VIII Regiones; b) Langostino amarillo: 3 toneladas, en calidad de especie objetivo, en la II Región; c) Langostino colorado: 65 toneladas, en calidad de especie objetivo, las cuales se fraccionarán en 35 toneladas a ser extraídas entre la II y IV Regiones y 30 toneladas a ser extraídas entre la V y la VIII Regiones; d) Camarón nailon: 20 toneladas, en calidad de fauna acompañante de las especies objetivo antes individualizadas; e) 10 toneladas, en calidad de fauna acompañante, con un máximo de un 2%, medido en peso, respecto de cada una de las especies objetivo antes individualizadas, por viaje de pesca, entre la IV y VIII Regiones; y f) Merluza común: 2 toneladas, en calidad de fauna acompañante de las especies objetivo antes individualizadas, entre la II y III Regiones.
La peticionaria designa como persona responsable a don Luis Moncayo Martínez.
Valparaíso, 15 de mayo de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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