Por resolución exenta N° 1.529, de 6 de junio de 2006, de esta Subsecretaría, autorízase a SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A. para sustituir la nave "Bonito", por una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo
33,99 m.
T.R.G. (Internacional)
223,90
Bodega
350,00 m3
Potencia principal
850,00 Hp.
Potencia auxiliar
39,40 Hp.
Manga
7,92 m.
Arte de pesca
Cerco, arraste de media agua, palangre y trampas
Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante individualizada precedentemente las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con arte de cerco: Jurel; b) Entre la VII a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con arte de cerco: Jurel; c) En la X Región, por fuera del área de reserva artesanal con arte de cerco: Jurel; d) Entre la VII a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con arte de cerco: Anchoveta; Merluza de cola; e) En la VIII y X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Sardina común; f) En la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jurel; g) En la IV Región, por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Jurel; h) Entre la VII a IX Regiones, por fuera de las 60 millas náuticas con arrastre de media agua: Jurel; i) En la X Región, por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Jurel; j) Entre la VII a X Regiones, por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Merluza de cola; k) En la VIII y X Regiones, por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Sardina común. Autorízase a Pesquera Landes S.A. para ampliar actividades pesqueras con la nave en construcción individualizada en el numeral 1° de la presente resolución, en las áreas marítimas, sobre los recursos y con los artes que a continuación se indican: a) Entre la VII a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Agujilla, Bonito, Caballa, Cachurreta, Cojinoba del norte, Sardina española, Machuelo o Tritre, Cojinoba del sur, Dorado; b) En el área marítima de la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Bonito, Caballa, Cachurreta, Cojinoba del norte, Machuelo o Tritre, Cojinoba del sur, Dorado; c) Entre la VII a X Regiones, por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cachurreta, Cojinoba del norte, Sardina española, Machuelo o Tritre, Cojinoba del sur, Dorado; d) En la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Bonito, Caballa, Cachurreta, Cojinoba del norte, Machuelo o Tritre, Cojinoba del sur, Dorado; e) En la IV Región, por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Bonito, Caballa, Cachurreta, Cojinoba del norte, Machuelo o Tritre, Cojinoba del sur, Dorado; f) En el Archipiélago de Juan Fernández, Isla de Pascua, Islas Sala y Gómez e Islas Desventuradas, por fuera del área de reserva artesanal, con palangre: Atún de aleta amarilla, Atún de aleta larga, Atún de ojos grandes, Anguila, Marrajo o tiburón, Tollo; g) Entre la I a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wiracocha, Centolla Neolithodes diomedae, Centolla Lithodes panamensis, Centollón Paralomis papillata, Centollón Paralomis longipes, Centollón Paralomis otsuae, Centollón Paralomis spinosissima. Déjanse sin efecto las resoluciones N° 1.303, N° 2.024 y N° 2.025, todas de 2005, de esta Subsecretaría, que autorizaron a Sociedad Pesquera Landes S.A. para realizar actividades pesqueras extractivas con la nave Bonito. Valparaíso, 6 de junio de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.