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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N° 2.022, de 18 de julio de 2006, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA SAN JOSE S.A., para sustituir la nave "Surmar I", por la nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo 39,65 m.
T.R.G. (Internacional) 567,00
Capacidad de Bodega 547,48 m3
Manga 10,00 m.
Potencia Principal 1.482,00 Hp.
Potencia Auxiliar 1.682,00 Hp.
Artes de pesca Cerco, arrastre de media agua y trampas.

Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante individualizada precedentemente las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En la I y II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Anchoveta, Sardina española, Jurel; b) En la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Anchoveta, Sardina española, Jurel; c) Entre la V y X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Anchoveta, Sardina común; d) Entre la V y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Jurel; e) En la X Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Jurel; f) Entre la V y VII Regiones, y en la IX y X Regiones, con arte de cerco: Merluza de cola; g) En la I y II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina española, Jurel; h) En la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina española, Jurel; i) En la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina española, Jurel; j) Entre la V a IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; k) En la X Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; l) Entre la V y X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común; m) Entre la V y VII Regiones, y en la IX y X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola.
Autorízase a Pesquera San José S.A. para ampliar actividades pesqueras con la nave en construcción antes individualizada, en las áreas marítimas, sobre los recursos y con las artes que a continuación se indican: a) En la I y II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bacaladillo o Mote, Bonito, Caballa, Cachurreta o Barrilete, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado, Machuelo o Tritre, Jurel fino; b) En la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bacaladillo o Mote, Bonito, Caballa, Cachurreta o Barrilete, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado, Machuelo o Tritre; c) Entre la V y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Caballa, Cachurreta o Barrilete, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Machuelo o Tritre, Sardina española; d) En la X Región por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Caballa, Cachurreta o Barrilete, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Machuelo o Tritre, Sardina española; e) Entre la I y X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wiracocha, Centolla Lithodes panamensis, Centollón Paralomis longipes, Centollón Paralomis papillata, Centolla Neolithodes diomedae, Camarón de profundidad Pandalopsis sp., Centolla Lithodes santolla.
Déjase sin efecto las resoluciones N° 597 y N° 2.378, ambas de 2000, N° 1.568 de 2002, N° 2.001 de 2003, N° 397 y N° 3.675, ambas de 2004, N° 377 y N° 2.298, ambas de 2005, todas de esta Subsecretaría, que autorizaron a Pesquera San José S.A. para desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave "Surmar I".
Valparaíso, 18 de julio de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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