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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N° 2.105, de 25 de julio 2006, de esta Subsecretaría, declárase la caducidad de las resoluciones N° 766, de 1993; N° 277, de 1999, y N° 294, de 2000, de esta Subsecretaría, sólo en cuanto autorizaron a Pesquera Friosur S.A., hoy FRIOSUR VII S.A., para operar la nave Friosur VII, en el área marítima comprendida entre la IX Región y el paralelo 47° L.S. sobre el recurso hidrobiológico Besugo, y en el área marítima comprendida entre la IX Región y el paralelo 41°28’6 L.S. sobre el recurso Raya, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura y de lo señalado en la presente resolución.
Valparaíso, 25 de julio de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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