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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N° 2.000, de 18 de julio de 2006, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución N° 353, modificada mediante resoluciones N° 531, N° 702, N° 761, N° 830, N° 1.130, N° 1.391 y N° 1.814, todas de 2006, de esta Subsecretaría, que autorizaron al INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado "Monitoreo de Anchoveta y Sardina en aguas interiores de la X Región", en los siguientes términos:
a) En el sentido de incrementar en 380 toneladas el límite máximo del recurso Sardina austral Sprattus fueguensis establecido para las embarcaciones artesanales "Kokaleca II", "Skorpion" y "El Shaddai", correspondientes a la Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532; y
b) En el sentido de incrementar en 10.000 toneladas el límite máximo del recurso Sardina austral Sprattus fueguensis establecido para las embarcaciones artesanales "Santa María XI", "Ancar", "Dungeness", "Rocani", "Don Francisco", "Pacífico Alfa", "La Campari II", " Don José", Paola Evelyn", "La Campary", "Antares II", "Don Eduardo II", "Orion II", "Don Angel", "Don Diego II", Oceani I", "Don Eugenio", Pilfican I", "Huracán I", "Guayacán I" y "Rodialfa II", correspondientes a la Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G. Registro de Asociaciones Gremiales 156-1.
Las capturas de Anchoveta y Sardina común efectuadas por las embarcaciones artesanales antes indicadas se imputarán a la cuota autorizada a la organización de pescadores artesanales que en cada caso se indica, según corresponda al período en que efectuaron la captura, todas sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organización de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Valparaíso, 18 de julio de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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