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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N° 2.179, de 28 de julio de 2006, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA BIO BIO S.A. para sustituir la nave Gardar por una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes
Eslora de arqueo51,55 m.
T.R.G. (Internacional)798,15
Capacidad de bodega 929,43 m3
Manga9,80 m.
Potencia total3277.00 Hp.
Arte de pescaCerco, arrastre de media agua, trampas y palangre

Fíjase como zonas de operación de la nave reemplazante individualizada precedentemente las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) Entre la V a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel, Merluza de cola; c) En la X Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arte de cerco: Jurel; d) En la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jurel; e) En la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; f) Entre la V a IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel, Merluza de cola; g) En la X Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel.
Autorízase a Pesquera Bío Bío S.A. para ampliar actividades pesqueras con la nave en construcción individualizada en el numeral 1° de la presente resolución, en las áreas marítimas, sobre los recursos y con los artes que a continuación se indican: a) En la III a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Aguijilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Sardina común, Dorado, Bacaladillo o mote, Jibia; b) En la IV Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Cojinoba del sur, Merluza de cola; c) Entre la V a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Sardina española, Dorado, Jibia; d) En la X Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Sardina española, Dorado, Jibia; e) En la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Sardina común, Dorado, Machuelo o tritre, Merluza de cola, Bacaladillo o mote, Jibia; f) En la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba de norte, Cojinoba de sur, Sardina común, Merluza de cola, Dorado, Machuelo o tritre, Bacaladillo o mote, Jibia; g) Entre la V a IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Sardina española, Dorado, Machuelo o tritre, Bacaladillo o mote, Jibia; h) En la X Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua; Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Sardina española, Dorado, Machuelo o tritre, Jibia; i) Entre la I a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wiracocha, Centolla Lithodes panamensis, Centolla Neolithodes diomedae, Centollón Paralomis papillata, Centollón Paralomis longipes, Centollón Paralomis otsuae, Centollón Paralomis spinosissima; j) En el Archipiélago de Juan Fernández, Isla de Pascua, Islas Sala y Gómez e Islas Desventuradas, por fuera del área de reserva artesanal, con palangre: Atún de aleta amarilla, Atún de aleta larga, Atún de ojos grandes, Anguila, Marrajo o tiburón, Tollo; k) En el Archipiélago de Juan Fernández, Isla de Pascua, Isla Sala y Gómez e Islas Desventuradas, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco; Jurelillo de Juan Fernández.
Déjase sin efecto las resoluciones exentas N° 656, de 1989; N° 244, de 1990; N° 1.249, de 1996; N° 808, de 1998; N° 1.009 y N° 2.300, ambas de 2000; N° 389, de 2001; N° 1.207, N° 1.208, N° 1.974 y N° 1.975, todas de 2003; N° 941 y N° 3.433, ambas de 2004; N° 2.999, de 2005; N° 406, de 2006, todas de esta Subsecretaría, que autorizaron a Pesquera Bío Bío S.A., ya individualizada, para realizar actividades pesqueras extractivas con la nave Gardar
Valparaíso, 28 de julio de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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