Por resolución exenta N° 2.180, de 28 de julio de 2006, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA BIO BIO S.A. para sustituir la nave "Oceánica 3" y la nave en construcción autorizada a operar mediante resolución N° 3.388, de 2004, de esta Subsecretaría, por dos naves, la primera de ellas denominada Gardar, cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula | 2576 |
Eslora de arqueo | 51,55 m |
T.R.G. (Internacional) | 798,15 |
Capacidad de bodega | 929,43 m³ |
Manga | 9,80 m |
Potencia principal | 2.100,00 Hp. |
Potencia auxiliar | 1.177,00 Hp. |
Arte de pesca | Cerco |
Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante individualizada precedentemente las áreas marítimas que a continuación se indican, por fuera del área de reserva artesanal, donde podrá capturar, con arte de cerco, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En la III y IV Regiones: Jurel; b) Entre la V a VII Regiones, y en la IX Región: Jurel; c) En la X Región: Jurel; d) Entre la V a VII Regiones, y en la IX y X Regiones: Sardina común, Anchoveta, Merluza de cola.
Valparaíso, 28 de julio de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.