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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N° 2.017, de 18 de julio de 2006, de esta Subsecretaría, otórgase a ELABORADORA ARTIC S.A., un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Langostino amarillo, fijada en el artículo 1° del DS N° 787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este permiso extraordinario tendrá una vigencia de 6 años calendarios, y faculta a su titular para pescar anualmente los porcentajes que a continuación se indican de la cuota global anual de captura que se establezca:
Año 1: 1,20%
Año 2: 1,00%
Año 3: 0,80%
Año 4: 0,60%
Año 5: 0,40%
Año 6: 0,20%
El titular del presente permiso extraordinario, deberá pagar, en el mes de diciembre del año calendario anterior, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan:
Año 1: 174,55 UTM
Año 2: 145,45 UTM
Año 3: 116,36 UTM
Año 4: 87,27 UTM
Año 5: 58,18 UTM
Año 6: 29,09 UTM
Déjase sin efecto la resolución N° 2.219 de 1996, de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 18 de julio de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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