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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
(Extractos)
Por resolución N° 2.386, de 18 de agosto de 2006, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución N° 145, modificada por resolución N° 509, ambas de 2006, de esta Subsecretaría, que autorizó a la UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE, Sede Coquimbo, para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado "Distribución espacio temporal de las agregaciones de Jurel en la IV Región, temporada 2006", en el sentido de incorporar el siguiente numeral 4° bis, nuevo:
"4° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, podrán participar en la presente pesca de investigación las naves industriales "Don Julio", "Ventisquero", "San José", "Don Telésforo" y "Alejandría I", las que en conjunto podrán capturar, en el área marítima comprendida entre la III a X Regiones, al interior y por fuera de las 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base normales, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco, una cuota máxima total de 3.000 toneladas del recurso Jurel Trachurus murphyi.
Las capturas efectuadas de conformidad con lo anterior se imputarán a la fracción artesanal de la cuota global anual, establecida para la IV Región durante el año 2006 en la unidad de pesquería de Jurel III-IV Regiones, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 1.554, de 2005, modificado mediante decreto exento N° 272, N° 373, N° 499 y N° 731, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En el evento que la cuota antes señalada sea extraída antes del período autorizado, se deberán suspender las actividades autorizadas al amparo de la presente pesca de investigación. Los excesos en que se incurra serán descontados de los límites máximos de captura del armador Pesquera San José S.A., correspondientes a la unidad de pesquería de Jurel I-II Regiones, para el período abril-diciembre del año 2006, establecido mediante decreto exento N° 1.568, de 2005, modificado mediante decreto exento N° 787, de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; a la unidad de pesquería Jurel III-IV Regiones, para los períodos julio-septiembre y octubre-diciembre del año 2006, según corresponda, establecido mediante decreto exento N° 1.569, de 2005, modificado mediante decreto exento N° 308, de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; a la unidad de pesquería Jurel V-IX Regiones, para los períodos julio-septiembre y octubre-diciembre del año 2006, según corresponda, establecido mediante decreto exento N° 1.570, de 2005, modificado mediante decreto exento N° 307, de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la unidad de pesquería Jurel X Región, para los períodos julio-septiembre u octubre-diciembre del año 2006, según corresponda, establecido mediante decreto exento N° 1.571 de 2005, modificado mediante decreto exento N° 305, de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Las capturas efectuadas de conformidad con el presente numeral deberán ser certificadas por una Entidad Auditora acreditada ante el Servicio Nacional de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.713, responsabilidad que deberá ser cumplida por el armador Pesquera San José S.A., antes individualizada. Asimismo, tales capturas deberán ser desembarcadas en los lugares que determine la Universidad Católica del Norte, previa información al Servicio Nacional de Pesca.
Los titulares de las naves industriales autorizadas para operar de conformidad con el presente numeral deberán aceptar a bordo a lo menos, un técnico muestreador, previo requerimiento de la Universidad, como también a los funcionarios que designe el Servicio Nacional de Pesca, y dar todas las facilidades para que éstos puedan recopilar y transmitir la información necesaria para el cumplimiento del plan de trabajo durante todo el período de la pesca de investigación. Asimismo, se deberá permitir el ingreso de técnicos muestreadores designados por la Universidad a los puntos de descarga y plantas de proceso, sin perjuicio de los fiscalizadores que designe el Servicio Nacional de Pesca para estos efectos.".
Valparaíso, 18 de agosto de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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