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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCION N° 334 DE 2006, DE ESTA SUBSECRETARIA, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIA DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA NORTE DE LA X REGION
Núm. 2.719 exenta.- Valparaíso, 20 de septiembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante Memorándum N° 412, de fecha 8 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 1554 y N° 1557, ambos de 2005, N° 240, N° 272, N° 273, N° 373, N° 374, N° 499, N° 731, N° 1034 y N° 1067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones N° 334, N° 512, N° 844, N° 1056, N° 1402, N° 1744 y N° 1994, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Resolución N° 334, modificada mediante Resoluciones N° 512, N° 844, N° 1056, N° 1402, N° 1744 y N° 1994, todas de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en el Área Norte de la X Región.
Que mediante Decreto Exento N° 1067 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones, establecida mediante Decreto Exento N° 1557 de 2005, modificada mediante Decretos Exentos N° 273 y N° 374, ambos de 2006, todos del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, entre las organizaciones de pescadores artesanales del Área Norte de la X Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respetivas especies.
Resuelvo :
1°.- Modifícase el numeral 1° de la Resolución N° 334 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente al Área Norte de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar los literales A) y B) por los siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Área Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X región y el paralelo 40° 14’ L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 7.815 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.611 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 516 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 3.688 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0381: 3.458 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.598 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 228 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 1.632 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0409: 5.120 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.259 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 326 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 2.535 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 272 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 125 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el 31 de marzo de 2006;
- 18 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 129 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Área Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X región y el paralelo 40° 14’ L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 20.402 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 13.290 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 1.698 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 5.414 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0381: 7.509 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.844 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 692 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 1.973 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0409: 14.678 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 8.339 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 2.093 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 4.246 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 754 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 486 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 70 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 198 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Transcríbase copia de esta Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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