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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION EXENTA N° 515 DE 2006, QUE ESTABLECIO DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN LA V REGION
Núm. 2.720 exenta.- Valparaíso, 20 de septiembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum N° 414, de fecha 8 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 354 de 1993, N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los Decretos Exentos N° 1554 y N° 1557, ambos de 2005, N° 272, N° 273, N° 289, N° 373, N° 374, N° 499, N° 731, N° 1034 y N° 1067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las Resoluciones N° 515, N° 843, N° 1328, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Resolución N° 515, modificada mediante Resoluciones N° 843 y N° 1328, todas de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la V Región.
Que mediante Decreto Exento N° 1067 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones, establecida mediante Decreto Exento N° 1557 de 2005, modificada mediante Decretos Exentos N° 273 y N° 374, ambos de 2006, todos del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta y Sardina común entre las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies.
Resuelvo :
1°.- Modifícase el numeral 1-. de la Resolución N° 515 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondiente a la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 289 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar los literales A) y B) por los siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
a) Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510: 12.703 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.615 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante Decreto Exento N° 289 de 2006, citado en Visto, y el 30 de abril de 2006;
- 3.857 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 6.231 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 455 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 90 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante Decreto Exento N° 289 de 2006, citado en Visto, y el 30 de abril de 2006;
- 150 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 215 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
a) Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510: 1.901 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 622 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante Decreto Exento N° 289 de 2006, citado en Visto, y el 30 de abril de 2006;
- 687 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 592 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 1.071 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 296 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante Decreto Exento N° 289 de 2006, citado en Visto, y el 30 de abril de 2006;
- 494 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 281 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Transcríbase copia de esta Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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