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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 335 DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA SUR DE LA X REGION
Núm. 2.721 exenta.- Valparaíso, 20 de septiembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum N° 411, de fecha 8 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 1554 y N° 1557, ambos de 2005, N° 240, N° 272, N° 273, N° 373, N° 374, N° 499, N° 731, N° 1034 y N° 1067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones N° 335, N° 511, N° 845, N° 1055 y N° 1995, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo :
1°.- Modifícase el numeral 1° de la Resolución N° 335 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente al Área Sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar los literales A) y B) por los siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Área Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14’ L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 8.600 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 2.838 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006; y
- 5.762 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214: 192 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 90 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006; y
- 102 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 295 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 144 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006; y
- 151 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573, Registro Sindical único 10.02.0409: 706 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 233 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006; y
- 473 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 102 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 33 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006; y
- 69 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Área Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14’ L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 16.645 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 7.669 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006; y
- 8.976 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214: 123 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 86 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006; y
- 37 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 204 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 77 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006; y
- 127 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573: 1.029 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 474 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006; y
- 555 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 169 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 78 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006; y
- 91 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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