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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 516 DE 2006, DE ESTA SUBSECRETARIA, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
Núm. 2.722 exenta.- Valparaíso, 20 de septiembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum N° 413, de fecha 8 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los Decretos Exentos N° 1557 de 2005, N° 273, N° 290, N° 374 y N° 1067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las Resoluciones N° 516, N° 837, N° 1092, N° 1329, N° 1394, N° 1492 y N° 2042, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Resolución N° 516, modificada mediante Resoluciones N° 837, N° 1329, N° 1394, N° 1492 y N° 2042, todas de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región.
Que mediante Decreto Exento N° 1067 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones, establecida mediante Decreto Exento N° 1557 de 2005, modificada mediante Decretos Exentos N° 273 y N° 374, ambos de 2006, todos del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta y Sardina común entre las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies.
Resuelvo :
1°.- Modifícase el numeral 1° de la Resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar los literales A) y B) por los siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical único 08.05.178: 124 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 95 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 29 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.", Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 7.015 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 5.205 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1.810 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación Gremial de de Armadores Artesanales – ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 2.041 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.482 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 559 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
d) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 378-8: 3.675 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.659 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1.016 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
e) Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 19.628 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 14.170 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 5.458 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
f) Sindicato de Trabajadores Artesanales Caleta Tumbes Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.057: 5.249 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.790 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1.459 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 3 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 3 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8: 21.167 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 15.328 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 5.839 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
i) Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8: 45.025 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 32.507 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 12.518 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
j) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8: 35.792 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 25.838 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 9.954 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
k) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Coliumo, Registro Sindical único 08.06.027: 7.624 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 5.504 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 2.120 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.023: 14 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 14 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
m) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Tomé, Registro Sindical único 08.06.024: 1 tonelada anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1 tonelada a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
n) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades conexas del Puerto Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical único 08.07.183: 31 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 26 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 5 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
o) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente, Registro Sindical único 08.05.216: 176 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 136 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 40 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
p) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-8: 4 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 4 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
q) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales N° 18-8: 2.587 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.867 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 720 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
r) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanal, Armador, Acuicultores y Afines de Caleta Lota Bajo, Registro Sindical único 08.05.269: 414 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 300 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 114 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
s) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.227: 206 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 193 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 13 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
t) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Registro Sindical único 08.07.271: 811 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 598 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 213 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
u) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical único 08.05.339: 261 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 192 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 69 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
v) Sindicato de Trabajadores Independientes Ayudantes de Buzos, Pescadores artesanales, Algueras y Actividades conexas Tomé - Quichuito, Registro Sindical único 08.06.043: 2.858 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.069 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 789 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
w) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 766 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 552 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 214 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical único 08.05.178: 440 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 412 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 28 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.", Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 12.475 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 11.175 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1.300 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación Gremial de de Armadores Artesanales – ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 4.137 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.734 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 403 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
d) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 378-8: 6.850 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 6.119 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 731 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
e) Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 36.522 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 32.603 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 3.919 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
f) Sindicato de Trabajadores Artesanales Caleta Tumbes Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.057: 9.769 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 8.721 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1.048 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 2 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 2 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8: 39.468 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 35.266 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 4.202 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
i) Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8: 83.832 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 74.842 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 8.990 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
j) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8: 66.595 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 59.448 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 7.147 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
k) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Coliumo, Registro Sindical único 08.06.027: 14.187 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 12.664 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1.523 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.023: 126 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 104 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 22 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
m) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Tomé, Registro Sindical único 08.06.024: 0 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 0 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
n) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades conexas del Puerto Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical único 08.07.183: 497 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 479 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 18 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
o) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente, Registro Sindical único 08.05.216: 659 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 618 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 41 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
p) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-8: 2 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 2 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
q) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales N° 18-8: 4.815 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.298 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 517 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
r) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanal, Armador, Acuicultores y Afines de Caleta Lota Bajo, Registro Sindical único 08.05.269: 774 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 692 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 82 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
s) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.227: 1.914 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.853 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 61 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
t) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Registro Sindical único 08.07.271: 1.533 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.377 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 156 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
u) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical único 08.05.339: 593 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 540 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 53 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
v) Sindicato de Trabajadores Independientes Ayudantes de Buzos, Pescadores artesanales, Algueras y Actividades conexas Tomé - Quichuito, Registro Sindical único 08.06.043: 5.328 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.760 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 568 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
w) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 1.430 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.276 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 154 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Las organizaciones de pescadores artesanales podrán operar los días de captura establecidos en la Resolución N° 1092 de 2006 de esta Subsecretaría. Asimismo, el Servicio Nacional de Pesca podrá establecer horarios de desembarques.
3°-. Transcríbase copia de esta Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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